22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República de Eslovaquia) el 9 de febrero de 2010 — POHOTOVOSŤ s.r.o./Iveta Korčkovská
(Asunto C-76/10)
2010/C 134/25
Lengua de procedimiento: eslovako
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandante: POHOTOVOSŤ s.r.o.
Demandada: Iveta Korčkovská
Cuestiones prejudiciales
1. Primera cuestión prejudicial
a)
¿Tiene el dato del coste global para el consumidor en puntos porcentuales (tasa anual equivalente, TAE) tal importancia que, cuando no se indique en el contrato, el coste del crédito al consumo no puede considerarse transparente, suficientemente claro y comprensible?
b)
Según el régimen de protección del consumidor previsto en la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ¿puede considerarse que el coste constituye también una cláusula abusiva en un contrato de crédito al consumo por no ser suficientemente transparente y comprensible, cuando en el contrato no figure el dato en puntos porcentuales relativo a los costes globales del crédito al consumo y el coste [del crédito] se exprese únicamente mediante una cantidad de dinero integrada por múltiples gastos accesorios, que se mencionan en parte en el contrato y en parte en las condiciones generales del contrato?
2. Segunda cuestión prejudicial
a)
¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que cuando el juez nacional que conoce sobre una solicitud de ejecución forzosa de un laudo arbitral con fuerza de cosa juzgada, dictado sin la comparecencia del consumidor, disponga para ello de la información necesaria sobre la situación jurídica y fáctica, debe apreciar de oficio el carácter desproporcionado de una penalización contenida en el contrato de crédito celebrado por la entidad financiera con el consumidor, siempre que en virtud de las disposiciones procesales nacionales sea posible efectuar dicha apreciación en el marco de procedimientos análogos basados en el Derecho nacional?
b)
Ante una penalización desproporcionada por el incumplimiento de las obligaciones del consumidor, ¿incumbe al juez nacional deducir todas las consecuencias que se derivan de ello conforme al Derecho nacional, de modo que el consumidor no esté vinculado por dicha penalización?
c)
¿Puede considerarse abusiva, por su desproporción, una penalización de un 0,25 % diario, es decir un 91,25 % anual, sobre el importe del crédito adeudado?
3. Tercera cuestión prejudicial
Según el régimen de protección del consumidor en el marco de la aplicación de las normas de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE) a los contratos de crédito al consumo, cuando en el contrato se hayan eludido las disposiciones establecidas para proteger al consumidor en los créditos al consumo y ya se haya presentado en virtud de dicho contrato una solicitud de ejecución de un laudo arbitral, ¿puede el juez suspender la ejecución forzosa u ordenar la ejecución contra el deudor sólo por el importe de la parte no reembolsada del crédito concedido, cuando sea posible realizar tal valoración del laudo arbitral conforme a las disposiciones nacionales y el juez disponga de la información necesaria sobre la situación jurídica y fáctica?
(1) DO L 112, p. 29.
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