17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/28
Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2010 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-80/10)
2010/C 100/43
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y A. Markoulí)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que el Tribunal de Justicia declare que el Decreto ministerial no 552 de 25 de agosto de 2004 de la República Helénica, en su versión en vigor hasta el 8 de septiembre de 2008 y, en particular, los artículos 4, apartados 2, 4, 5, y 7, 5, apartados 4, 5, 6 y 7, y 6, apartado 2, infringen los artículos 3, apartados 1 y 6, 15, apartado 1, 16, apartados 1 y 2, y 18, del Reglamento (CE) no 882/2004.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que el mencionado Decreto ministerial, relativo a los controles oficiales de los cereales para su importación de países terceros, es contrario a las mencionadas disposiciones del Reglamento (CE) no 882/2004.
Más concretamente, afirma que el Decreto ministerial establece normas generales sobre la frecuencia de los controles físicos de las partidas de piensos y de los alimentos de origen no animal procedentes de países terceros, las cuales no permiten el grado de flexibilidad y diferenciación de los controles físicos por parte de la autoridad competente que son indispensables para el sistema previsto por el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 882/2004.
Además, la Comisión considera que el Decreto establece normas generales sobre la inmovilización oficial de dichas partidas, que prevén la inmovilización oficial de partidas aun en auditorías de control rutinarias. Afirma que la inmovilización indiscriminada de partidas sin que haya sospecha de incumplimiento o dudas es contraria al artículo 18 del Reglamento (CE) no 882/2004. A mayor abundamiento, sostiene que el Decreto ministerial permite la salida de todas las partidas después de siete días laborables, aunque haya sospechas de incumplimiento o dudas, infringiendo el artículo 18 del mencionado Reglamento.
A juicio de la Comisión, el Decreto ministerial prevé reglas específicas para los controles de partidas de países terceros para comprobar la existencia de organismos modificados genéticamente no autorizados. Estos controles han de llevarse a cabo con una frecuencia del 50 % para las partidas de trigo y del 100 % para las de maíz. La Comisión considera que el porcentaje es excesivo y que no es conforme con el sistema establecido por el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, de manera que se incumplen la adecuada valoración del riesgo y la diferenciación.
Según la Comisión, en el mismo Decreto ministerial se establece que los controles de partidas de maíz de Bulgaria y Rumanía para comprobar la existencia de organismos modificados genéticamente no autorizados alcanzarán al 100 % de éstas. La Comisión considera que la frecuencia de estos controles es contraria a las disposiciones del Reglamento (CE) no 882/2004, que establecen que los controles de las partidas que proceden de otros Estados miembros han de estar basados en los riesgos y deben ser imparciales y proporcionados.
La Comisión afirma que la República Helénica no proporcionó suficientes aclaraciones y elementos que justifiquen la adopción de las mencionadas disposiciones del Decreto ministerial relacionadas con los controles oficiales de los cereales para su importación de países terceros y de otros Estados miembros de la Unión Europea.
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