17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/30
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Sezione distaccata di Schio (Italia) el 15 de febrero de 2010 — Edil Centro SpA/Electrosteel Europe SA
(Asunto C-87/10)
2010/C 100/45
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Vicenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Electrosteel Europe SA
Demandada: Edil Centro SpA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001, (1) y en cualquier caso el Derecho comunitario, que establece que el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, será el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías, en el sentido de que el lugar de la entrega, pertinente a efectos de determinar el juez competente, es el lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato, o bien aquél en el que el vendedor se libera de la obligación de entrega, con arreglo a la normativa sustantiva aplicable al caso concreto, o cabe aún una interpretación distinta de la citada norma?
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001 L 12, p. 1).
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