22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/19
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland el 24 de febrero de 2010 — Patrick Kelly/National University of Ireland
(Asunto C-104/10)
2010/C 134/29
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Patrick Kelly
Demandada: National University of Ireland
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE (1) del Consejo otorga al candidato a un curso de formación profesional, que cree que se le ha denegado el acceso a dicha formación porque no se le ha aplicado el principio de igualdad de trato, un derecho a obtener información sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso y, en especial, de los candidatos admitidos al mencionado curso, a fin de que dicho candidato pueda «acreditar ante un tribunal u otra autoridad competente los hechos de los que cabe deducir la existencia de una discriminación directa o indirecta»?
2)
¿El artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE (2) del Consejo otorga al candidato a un curso de formación profesional, que cree que se le ha denegado un acceso a dicha formación «sobre la base de los mismos criterios» y que ha sido discriminado «por razones de sexo» en la admisión a la formación profesional, un derecho a la información en poder de la entidad organizadora del curso sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso, y en especial de los candidatos a los que no se denegó la admisión a la formación profesional?
3)
¿El artículo 3 de la Directiva 2002/73/CE (3) del Consejo, que prohíbe «la discriminación directa o indirecta por razones de sexo» en la «admisión» a la formación profesional, otorga al candidato a un curso de formación profesional, que alega que ha sido discriminado «por razones de sexo» en la admisión a la formación profesional, un derecho a la información en poder de la entidad organizadora del curso sobre las cualificaciones respectivas de los demás candidatos a dicho curso, y en especial de los candidatos a los que no se denegó la admisión a la formación profesional?
4)
¿Varía la naturaleza de la obligación establecida en virtud del artículo 267, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando se trata de un Estado miembro con un sistema jurídico basado en la contradicción (en contraposición a los sistemas inquisitoriales) y, en caso afirmativo, de qué forma?
5)
¿Puede verse afectado el derecho a la información derivado de las Directivas mencionadas por la aplicación de la normativa nacional o europea relativa a la confidencialidad?
(1) Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (DO 1998, L 14, p. 6).
(2) Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70).
(3) Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 269, p. 15).
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