19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/14
Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2010 por Solvay SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 17 de diciembre de 2009 en el asunto T-57/01, Solvay/Comisión
(Asunto C-109/10 P)
2010/C 161/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Solvay SA (representantes: P.-A. Foriers, R. Jafferali, F. Louis, A. Vallery, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009.
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Consiguientemente, que vuelva a examinarse el recurso en sus partes anuladas y se anule la Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2000, en todo o en parte, según el alcance de los motivos contemplados.
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Que se anule la multa de 19 millones de euros o, en su defecto, que se reduzca muy sustancialmente su importe como indemnización del grave perjuicio sufrido por la recurrente por la duración extraordinaria del procedimiento.
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca nueve motivos en apoyo de su recurso.
Mediante su primer motivo, compuesto por cinco partes, la recurrente denuncia una violación de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable por haberse adoptado la Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, (1) más de diez años después del inicio de las investigaciones o, cuando menos, de la incoación del procedimiento mediante la notificación de los cargos por parte de la Comisión a la recurrente. Solvay reprocha al Tribunal General, en particular, no haber apreciado el plazo completo incluyendo tanto la fase administrativa previa como la fase jurisdiccional (primera parte), no haber tenido en cuenta la duración del procedimiento ante el Tribunal General (segunda parte), haber supeditado la sanción por excederse del plazo razonable a la demostración de una lesión concreta de su derecho de defensa cuando los dos principios son independientes y distintos (tercera parte), haber declarado que en el caso de autos no existía tal lesión (cuarta parte), y haber desnaturalizado los hechos del litigio en la medida en que el Tribunal General consideró que la recurrente había renunciado a solicitar, con carácter subsidiario, una reducción de la multa por haberse rebasado el plazo razonable (quinta parte), cuando ella solicitó expresamente la anulación o, al menos, la reducción de la multa por tal motivo.
Mediante su segundo motivo, compuesto por tres partes, Solvay invoca una infracción de los artículos 14 y 20 del Reglamento no 17/62 del Consejo (2) basada en que el Tribunal General admitió el uso hecho por la Comisión, en un procedimiento incoado sobre la base del artículo 102 TFUE, de documentos incautados en verificaciones sobre una posible participación en prácticas colusorias y/o concertadas con arreglo al artículo 101 TFUE (primera parte). La recurrente también reprocha al Tribunal General haber admitido que la Comisión utilizase para inculparla documentos encontrados por casualidad, cuando en aquel momento no podía, por falta de sospechas, llevar a cabo una verificación orientada a obtener tales documentos (segunda parte). Por último, la recurrente le reprocha haber desnaturalizado los hechos del litigio al admitir la existencia de una semejanza material entre los hechos que la decisión de verificación pretendía investigar y los que sirvieron de base para condenarla (tercera parte).
Mediante su tercer motivo, compuesto por seis partes, la recurrente invoca la violación, por el Tribunal General, del derecho de defensa, al imponerle la obligación de demostrar que algunas partes del expediente, extraviadas por la Comisión, podían haber sido de utilidad para su defensa (primera parte). En efecto, no puede excluirse de oficio, a falta de todo examen provisional del expediente, que los documentos en cuestión pudieron influir en la Decisión adoptada por la Comisión (partes segunda y tercera). Por último, se opone a la apreciación del Tribunal General de que no demostró que los documentos desaparecidos pudieran servir para su defensa en lo relativo a la existencia de una posición dominante (cuarta parte), al descuento concedido al grupo Saint-Gobain (quinta parte) y a la definición del mercado geográfico pertinente (sexta parte).
Mediante su cuarto motivo, Solvay alega una violación de su derecho de defensa, de las reglas sobre la carga de la prueba y de la presunción de inocencia al haber decidido el Tribunal General que los documentos desaparecidos del expediente no eran útiles para su defensa, cuando bastaría con que dichos documentos le hubieran permitido, más que la formulación de motivos nuevos, respaldar motivos invocados con anterioridad (primera parte), y con que hubieran presentado una posibilidad, por mínima que fuese, de influir en el sentido de la Decisión controvertida (segunda parte).
Mediante su quinto motivo, la recurrente lamenta la violación de su derecho a ser oída después de que el Tribunal General anulara una primera decisión por la que le imponía una multa y antes de que la Comisión adoptara la Decisión controvertida. En efecto, la sentencia recurrida no responde a su recurso de anulación y se niega a reconocer la obligación de la Comisión de oír a la empresa de que se trata, cuando una sentencia anterior del Tribunal General ha declarado la existencia de una irregularidad de procedimiento que afecta a las diligencias preparatorias.
Mediante su sexto motivo, la sociedad recurrente reprocha al Tribunal General haber infringido el artículo 102 TFUE y haber incumplido su obligación de motivación al considerar válida una definición alternativa del mercado geográfico pertinente, ya se trate de un mercado de dimensión comunitaria o de mercados nacionales.
Mediante su séptimo motivo, Solvay critica, a la vista de la obligación de motivación y del artículo 102 TFUE, la apreciación de la posición dominante hecha por el Tribunal General en la sentencia recurrida, ya sea el mercado de referencia de dimensión comunitaria (primera parte) o nacional (segunda parte). Además, reprocha al Tribunal General no haber tenido en cuenta las circunstancias excepcionales que demuestran que no existió posición dominante (tercera parte).
Mediante su octavo motivo, la recurrente invoca la infracción del artículo 102 TFUE y una falta de motivación al haber considerado el Tribunal General que la rebaja del 1,5 % concedida al grupo Saint-Gobain era un descuento por fidelidad que influía en las condiciones de la competencia.
Mediante su noveno motivo, la recurrente denuncia una falta de motivación y una infracción del artículo 102 TFUE basadas en que el Tribunal General declaró que el sistema de descuentos concedido a los socios comerciales constituía una práctica discriminatoria, aun cuando no existió un control para verificar si dicha práctica dio o no lugar a una desventaja competitiva entre los clientes del proveedor dominante (primera parte). Por último, Solvay reprocha al Tribunal General no haber tenido en cuenta que el carbonato sódico representaba una parte mínima de los costes de producción de sus clientes (segunda parte).
(1) Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, referente al procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (Asunto COMP/33.133 — C: Carbonato sódico — Solvay) (DO 2003, L 10, p. 10).
(2) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).
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