1.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/33
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van cassatie van België el 1 de marzo de 2010 — Procureur-Generaal bij het Hof van beroep te Antwerpen/Zaza Retail BV [Philippe y Cécile Noelmans, síndicos de la quiebra de Zaza Retail BV (Bélgica)]; Coadyuvante voluntaria: Zaza Retail BV [Manon Cordewener, síndico de la quiebra de Zaza Retail BV (Países Bajos)]
(Asunto C-112/10)
2010/C 113/51
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrente
:
Procureur-Generaal bij het Hof van beroep te Antwerpen
Recurrida
:
Zaza Retail BV
[Philippe y Cécile Noelmans, síndicos de la quiebra de Zaza Retail BV (Bélgica)]
Coadyuvante voluntaria
:
Zaza Retail BV
[Manon Cordewener, síndico de la quiebra de Zaza Retail BV (Países Bajos)]
Cuestiones prejudiciales
1)
El concepto de «condiciones establecidas» del artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de insolvencia, (1) ¿se refiere también a requisitos que atañen a la cualidad o al interés de una persona –como el ministerio fiscal de otro Estado miembro– para solicitar un procedimiento de insolvencia o dichas condiciones sólo guardan relación con las condiciones materiales para quedar sujeto a ese procedimiento?
2)
El término «acreedor» del artículo 3, apartado 4, letra b), del Reglamento de insolvencia, ¿puede interpretarse ampliamente en el sentido de que una autoridad nacional, que, en virtud del Derecho del Estado miembro al que ésta pertenece, es competente para solicitar un procedimiento de insolvencia e interviene en favor de interés general y como representante del conjunto de acreedores, también podría solicitar válidamente, en su caso, la apertura del procedimiento territorial de insolvencia con arreglo al artículo 3, apartado 4, letra b), del Reglamento de insolvencia?
3)
En caso de que el término acreedor también pueda referirse a una autoridad nacional habilitada para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia, ¿es necesario, para la aplicación del artículo 3, apartado 4, letra b), del Reglamento de insolvencia, que la autoridad nacional demuestre que actúa en interés de los acreedores que tengan su domicilio, sede o lugar de residencia habitual en el país de la autoridad nacional?
(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).
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