22.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 134/23
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 4 de marzo de 2010 — Frisdranken Industrie Winters B.V./Red Bull GmbH
(Asunto C-119/10)
2010/C 134/35
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Frisdranken Industrie Winters B.V.
Recurrida: Red Bull GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
a)
¿Debe calificarse el mero «llenado» de envases, provistos de un signo [como se ha dicho antes en el apartado 3.1 (iv)], como uso de dicho signo en el tráfico económico en el sentido del artículo 5 de la Directiva de marcas, (1) aunque dicho llenado se realice como prestación de servicios a un tercero y por encargo de éste para distinguir los productos de dicho comitente?
b)
¿Es relevante para la respuesta a la cuestión 1) a. el hecho de que exista violación del derecho de marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, inicio y letra a) o letra b)?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) a., ¿puede prohibirse en el Benelux el uso del signo, también con arreglo al artículo 5 de la Directiva de marcas, si los productos provistos del signo están destinados exclusivamente a la exportación a países de fuera a) del territorio del Benelux o b) de la Unión Europea y en el interior de dicho territorio –salvo en la empresa en la que tuvo lugar el llenado– el público no puede verlos?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2) (a o b), ¿qué criterio se debe establecer para responder a la pregunta de si existe violación del derecho de marca: sirve, pues, de criterio la percepción del consumidor (medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz) en el Benelux (o en la Unión Europea en su caso) –la cual, en las circunstancias dadas, no puede ser determinada más que de forma ficticia o abstracta– o se debe aplicar otro criterio al respecto, por ejemplo, la percepción del consumidor en el país al que los productos son exportados?
(1) Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).
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