5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Austria) el 8 de marzo de 2010 — Waltraud Brachner/Pensionsversicherungsanstalt
(Asunto C-123/10)
2010/C 148/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Waltraud Brachner
Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE (1) en el sentido de que la prohibición de discriminación prevista en el apartado 1 de dicha disposición también se aplica al sistema de actualización anual (valorización) de las pensiones establecido en la normativa sobre el seguro legal de pensiones?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE en el sentido de que se opone a una disposición nacional sobre la actualización anual de las pensiones que establece para un determinado grupo de beneficiarios de pensiones mínimas un incremento potencialmente inferior al previsto para otros beneficiarios de pensiones, en la medida en que dicha norma afecta de manera negativa a un 25 % de los pensionistas y a un 57 % de las pensionistas y no existe una razón objetiva que lo justifique?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Puede justificarse el trato menos favorable dado a las mujeres pensionistas al calcular el aumento anual de sus pensiones por la menor edad de jubilación y/o por la mayor duración de la percepción de la pensión y/o por el hecho de que el nivel de referencia previsto por el Derecho social para obtener una renta mínima (nivel de referencia a efectos de un suplemento compensatorio) se haya incrementado de manera desproporcionada, cuando las disposiciones relativas a la concesión de una renta mínima prevista por el Derecho social (suplemento compensatorio) prevén que se tengan en cuenta los demás ingresos propios del pensionista así como los ingresos del cónyuge con el que forme una unidad familiar, mientras que, en el caso de los demás beneficiarios de una pensión, el incremento se produce sin que se imputen los demás ingresos propios del pensionista ni los ingresos de su cónyuge?
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6, p. 24).
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