19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/18
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-134/10)
2010/C 161/25
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Nijenhuis y C. Vrignon, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal»), (1) y del artículo 56 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, al no adaptar correctamente el Derecho interno al artículo 31 de dicha Directiva.
—
Que se condene en costas al Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión Europea formula tres motivos en apoyo de su recurso, en el que denuncia la falta de proporcionalidad de la normativa nacional impugnada, en particular en lo que respecta al procedimiento y a los criterios de designación de canales de radio y televisión que se benefician del régimen de transmisión.
En primer lugar, reprocha a la demandada no haber establecido de manera clara y previsible los objetivos de interés general que permiten la concesión de este régimen. De este modo, en su opinión los organismos de radiodifusión no pueden conocer con carácter previo la naturaleza y el alcance de los requisitos que han de cumplirse y de las obligaciones de servicio público a las que están sometidos.
En segundo lugar, la Comisión denuncia a la vez la falta de transparencia relativa al desarrollo del procedimiento de autorización, la amplia facultad discrecional de las autoridades, en la medida en que la normativa nacional parece imponer a los organismos afectados la retransmisión del conjunto de canales que retransmiten y no únicamente de los canales que persiguen los objetivos de interés general que se persiguen, y el alcance discriminatorio del requisito de establecimiento de estos organismos en territorio nacional.
En tercer lugar, la demandante denuncia por último que no se respeta el ámbito de aplicación del artículo 31 de la Directiva «servicio universal» por lo que se refiere a la subordinación de la transmisión a la existencia de un número significativo de usuarios finales de las redes de comunicación.
(1) DO L 108, p. 51.
Full & Egal Universal Law Academy