5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de marzo de 2010 — Comunidades Europeas/Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-137/10)
2010/C 148/24
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comunidades Europeas
Demandada: Région de Bruxelles-Capitale
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 282 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los términos «a tal fin, estará representada por la Comisión», que constituyen la segunda frase de dicho artículo, ¿deben interpretarse en el sentido de que una institución está válidamente facultada para representar a la Comunidad por el mero hecho de la existencia de un poder en virtud del cual la Comisión ha delegado en dicha institución sus facultades de representación en juicio de la Comunidad, con independencia de que dicho poder haya o no designado nominalmente a una persona física facultada para representar a la institución delegada?
2)
En caso de respuesta negativa, ¿puede un órgano jurisdiccional nacional como el Conseil d’Etat verificar la admisibilidad de un recurso de una institución europea debidamente designada para instar una acción judicial por la Comisión, en el sentido del artículo 282 CE, segunda frase, al examinar si dicha institución está representada por la persona física adecuada, que está facultada para interponer un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional?
3)
Con carácter subsidiario y en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 207 CE, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y más concretamente la expresión «al que asistirá a su vez un secretario general adjunto responsable de la gestión de la secretaría general» en el sentido de que el Secretario General Adjunto del Consejo puede representar válidamente al Consejo a efectos de la interposición de un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales?
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