5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/19
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division, el 29 de marzo de 2010 — British Sugar plc/Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food and Rural Affairs
(Asunto C-147/10)
2010/C 148/29
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division
Partes en el procedimiento principal
Demandante: British Sugar plc
Demandada: Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food and Rural Affairs
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es inválido el Reglamento (CE) no 1193/2009, (1) habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Zuckerfabrik Jülich (C-5/06 y C-23/06 a C-36/06, Rec. p. I-3231) y del auto del mismo Tribunal de 6 de octubre de 2008, SA des sucreries de Fontaine-le-Dun-Bolbec-Auffay (SAFBA) y otros (C-175/07 a C-184/07, no publicado en la Recopilación)?
2)
¿Es, por lo demás, inválido el Reglamento (CE) no 1193/2009, habida cuenta de la base jurídica en virtud de la que fue adoptado, a saber, el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar? (2)
3)
Al calcular la compensación que deba pagarse en relación con los pagos de cotizaciones en exceso por la producción de azúcar en las campañas de comercialización 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005 y 2005/2006, ¿deben determinarse por el Derecho de la Unión Europea el tipo de cambio de moneda aplicable y la fecha de conversión? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1193/2009, de la Comisión, en el sentido de que exige que se pague la compensación con referencia a los tipos de cambio de moneda que eran aplicables al tiempo del cálculo original de la cotización pagada en exceso? En caso de respuesta afirmativa, ¿es válido el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1193/2009?
4)
En relación con los intereses:
i)
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea a que una persona que esté en la posición de la demandante perciba intereses por los importes pagados en exceso como resultado de un Reglamento inválido de la Comisión, a cargo de la autoridad nacional competente para recaudar las cotizaciones por producción, en circunstancias en las que la citada autoridad nacional no puede obtener el pago por la Comisión de los intereses sobre los importes correspondientes que ésta reembolse a dicha autoridad?
ii)
Si la respuesta a la cuestión i) anterior es afirmativa, ¿se opone la legislación de la Unión Europea sobre los recursos propios (Decisión 2000/597/CE, Euratom, (3) y el Reglamento (CE) no 1150/2000 (4) para su aplicación), correctamente interpretada, a que una autoridad nacional competente para recaudar las cotizaciones por producción obtenga el pago de intereses sobre los importes que le reembolse la Comisión, en las circunstancias del presente caso?
iii)
Si la respuesta a la cuestión i) anterior es negativa, ¿se opone el Derecho de la Unión Europea a que un tribunal o una autoridad nacional ejercite cualquier facultad discrecional de la que pueda disponer para no conceder intereses en esas circunstancias, cuando reconozca el derecho al pago de una cantidad a una persona que esté en la posición de la demandante?
(1) Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1).
(2) DO L 178, p. 1.
(3) Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253, p. 42).
(4) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1).
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