19.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 161/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen — Afdeling Hasselt (Bélgica) el 31 de marzo de 2010 — Dai Cugini NV/Rijksdienst voor Sociale Zekerheid
(Asunto C-151/10)
2010/C 161/31
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Antwerpen — Afdeling Hasselt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dai Cugini NV
Demandada: Rijksdienst voor Sociale Zekerheid
Cuestiones prejudiciales
1)
Las disposiciones nacionales, en concreto la presunción establecida en el artículo 22 ter de la Ley de 27 de junio de 1969 por la que se modifica el Decreto-ley de 28 de diciembre de 1944, relativo a la seguridad social de los trabajadores (R.S.Z.-Wet) y el artículo 171 de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Programmawet), de 22 de diciembre de 1989, en sus sucesivas versiones, ¿son compatibles con el Derecho comunitario y con la Directiva 97/81/CE (1) del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y en particular con la cláusula 5, apartado 1, letra a), de dicho Acuerdo, en la que se establece que en el contexto de la cláusula 1 del presente Acuerdo y del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, deberían identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos?
2)
Las disposiciones nacionales que obligan a los empresarios a elaborar y llevar numerosos documentos en materia de seguridad social de conformidad con los artículos 157 a 169 de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social (Programmawet), de 22 de diciembre de 1989, de forma que el incumplimiento de las citadas disposiciones puede ser sancionado penalmente o bien mediante la imposición de multas administrativas y sanciones de Derecho civil, ¿son compatibles con el Derecho comunitario y con la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, y en particular con la cláusula 5, apartado 1, letra a), en la que se establece que en el contexto de la cláusula 1 del presente Acuerdo y del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, deberían identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos?
(1) Directiva 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9).
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