5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/21
Recurso de casación interpuesto el 6 de abril de 2010 por Karen Goncharov contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2010 por el Tribunal General (Sala Cuarta) en el asunto T-34/07, Karen Goncharov/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y en la que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI es DSB
(Asunto C-156/10 P)
2010/C 148/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Karen Goncharov (representantes: A. Späth y G.N. Haselblatt, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), DSB
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2010 (asunto T-34/07).
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 4 de diciembre de 2006 (asunto R 1330/2005-2).
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Que se condene a la OAMI al pago de las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Sala de Recurso así como al pago de las costas de la parte recurrente.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente entiende que procede anular la sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2010 (asunto T-34/07) puesto que infringe la disposición sobre el motivo de denegación relativo contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria [sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria].
Opina que el Tribunal General ha aplicado erróneamente los principios generales para apreciar el riesgo de confusión. En concreto, el Tribunal General no tuvo en cuenta todas las circunstancias del presente asunto, pues hizo caso omiso de que las marcas controvertidas consistían en acrónimos.
La parte recurrente afirma que el Tribunal General basó su sentencia exclusivamente en el principio empírico de que el consumidor normalmente concede más importancia a la primera parte de las palabras. Por consiguiente, la diferencia que radica en la letra «W» de la marca impugnada no basta para eliminar la similitud óptica y sonora.
Añade que el Tribunal General no tuvo en cuenta que las marcas opuestas no consisten en palabras, sino en acrónimos. Los fundamentos de la sentencia muestran que el Tribunal General no llevó a cabo un análisis completo del riesgo de confusión, sino que se basó exclusivamente en un principio empírico que, por lo demás, no es aplicable al presente asunto.
Afirma que, en el caso de acrónimos, el consumidor está acostumbrado a prestar atención a cada una de las letras. Por tanto, los principios empíricos deducidos de las marcas nominativas que consisten en palabras no pueden aplicarse sin más a marcas nominativas que consisten en acrónimos.
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