31.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 209/11
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-185/10)
2010/C 209/16
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Simerdova y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (1) al promulgar y mantener en vigor el artículo 4 de la «Ustawa Prawo Farmaceutyczne» (Ley sobre medicamentos) de 6 de septiembre de 2001, en su versión modificada por la Ley de 30 de marzo de 2007 (Dz. U. Nr. 75, Pos. 492), por cuanto dicho artículo permite comercializar en la República de Polonia, sin una autorización expedida en dicho Estado miembro, medicamentos importados del extranjero que presenten las mismas sustancias activas, la misma dosificación y la misma forma que otros medicamentos que hayan obtenido una autorización de comercialización en Polonia, siempre que el precio de los primeros sea competitivo con respecto al de los segundos.
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Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que, como consecuencia de la promulgación y la aplicación del artículo 4, apartados 1 y 3a, de la «Ustawa Prawo Farmaceutyczne» por la República de Polonia, en Polonia pueden comercializarse medicamentos sin que su comercialización en dicho Estado miembro haya sido autorizada por las autoridades nacionales competentes, lo que infringe el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83.
Según la Comisión, la citada disposición polaca no está comprendida dentro del ámbito del artículo 5, apartado 1, ni del artículo 126 bis, de la Directiva 2001/83, que establecen excepciones al requisito general de autorización nacional para medicamentos establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva.
La Comisión señala que el artículo 4, apartado 3a, de la «Ustawa Prawo Farmaceutyczne», con arreglo al cual el requisito para la autorización de un medicamento importado del extranjero es la competitividad de su precio con respecto al de los medicamentos ya autorizados en el mercado interno, se basa exclusivamente en un criterio económico. Según ella, un criterio de esta índole no puede, sin embargo, justificar una excepción al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83. La Comisión añade que la citada disposición polaca se refiere a medicamentos con las mismas sustancias activas, la misma forma y las mismas dosificaciones que otros medicamentos ya autorizados en el mercado interno, de modo que no es posible considerar que no estén disponibles en el mercado interno, supuesto que podría justificar la necesidad de una importación con un fin específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva.
(1) DO L 311, p. 67.
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