17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/3
Recurso interpuesto el 19 de abril de 2010 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-192/10)
2010/C 195/05
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Marghelis, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
—
Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al cierre y mantenimiento y control posteriores al cierre del vertedero de Cova da Loba, situado en O Grove (Pontevedra, Galicia), ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE (1) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos;
—
Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
1)
La Directiva 1999/31/CE tiene como objetivo fundamental el impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos, en particular la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo o el aire, así como cualquier riesgo derivado para la salud humana, durante todo el ciclo de vida del vertedero.
2)
Según resulta de las informaciones comunicadas por las propias autoridades españolas, el vertedero de Cova da Loba fue autorizado en el año 2000. Se trata, pues, de un vertedero existente, a efectos de lo establecido por la Directiva 1999/31/CE en su artículo 14.
3)
El vertedero de Cova da Loba fue abandonado, sin que se procediera a su clausura ni se asegurase su mantenimiento y control posteriores según lo establecido en el artículo 13 de la Directiva.
4)
Resulta, por tanto, de las informaciones transmitidas por las autoridades españolas que no se ha completado aún el procedimiento de cierre del vertedero de Cova da Loba. La situación de este vertedero vulnera, pues, en base a las consideraciones que preceden, lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE.
(1) DO L 182, p. 1.
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