3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/21
Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2010 por Enercon GmbH contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2010 por el Tribunal General (Sala Sexta) en el asunto T-472/07, Enercon GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-204/10 P)
2010/C 179/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Enercon GmbH (representantes: J. Mellor, Barrister, R. Böhm, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Hasbro Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General y se anule la sentencia del Tribunal General por la que se anula la resolución de la Cuarta Sala de Recurso y, en la medida en que resulte adecuado, la resolución de la División de Oposición.
—
Que (según proceda) se remita el asunto a la Oficina para una nueva consideración de los motivos de oposición.
—
Que se condene a la parte coadyuvante y a la Oficina a cargar con las costas expuestas por la recurrente en el presente recurso.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal General no reconoció los errores en la resolución de la Sala de Recurso que se basaba en la resolución ilegítima de la División de Oposición. En particular, no se reconoció en absoluto a) que la sentencia Medion (1) se refería a una situación excepcional en la que queda desplazada la norma habitual de que el consumidor medio normalmente percibe una marca como una impresión global, pero que b) no existían en el presente asunto circunstancias suficientes para justificar tal excepción. Ningún elemento de la marca anterior en el caso de autos tenía un «papel distintivo autónomo».
Además, la recurrente alega que, debido a incorrecta aplicación de un principio de tipo Medion en un momento temprano del análisis de la similitud, no se consideró adecuadamente la probabilidad general de confusión.
(1) DO C 106, de 30.4.2004, p. 31.
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