17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de mayo de 2010 — Márton Urbán/Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága
(Asunto C-210/10)
2010/C 195/11
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Hajdú-Bihar Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Márton Urbán
Demandada: Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, (1) un régimen sancionador que ordena imperativamente la imposición de una multa de cuantía idéntica, ascendente a 100 000 HUF, para cualquier infracción a lo dispuesto en los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, (2) que tratan de la utilización de la hoja de registro del aparato de control en el sector de los transportes por carretera?
2)
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad un régimen sancionador que no establece diferencias en cuanto a la cuantía de la multa en función de la gravedad de la infracción cometida?
3)
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad un régimen sancionador que no permite tener en cuenta ningún motivo de descargo del infractor?
4)
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad un régimen sancionador que no establece diferenciación alguna en función de las circunstancias personales del infractor?
(1) Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) — Declaración (DO L 102, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28).
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