3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/26
Recurso de casación interpuesto el 6 de mayo de 2010 por Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 3 de marzo de 2010 en el asunto T-321/07, Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-216/10 P)
2010/C 179/42
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH (representantes: R. Kunze, G. Würtenberger, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Applus Servicios Tecnológicos, SL
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2010 en el asunto T-321/07, Lufthansa AirPlus Servicekarten GmbH/OAMI — Applus Servicios Tecnológicos, SL (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de junio de 2007 por la que se confirma la resolución de la División de Oposición que desestimó la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria 002 933 356.
—
Que se fije una vista ante el Tribunal de Justicia, una vez concluida la fase escrita del procedimiento.
—
Que se condene en costas a la recurrida.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que la sentencia recurrida debe anularse por los motivos siguientes:
—
el Tribunal General ha confirmado erróneamente la apreciación de la Sala de Recurso por lo que respecta al criterio del riesgo de confusión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) (en lo sucesivo, «RMC»);
—
el Tribunal General incurrió en un error al no examinar la oposición formulada por la recurrente basada en el artículo 8, apartado 5, RMC;
—
el Tribunal General infringió el artículo 75 RMC al declarar que la Sala de Recurso podía no examinar de manera exhaustiva las otras alegaciones de la recurrente, en particular, las relativas al carácter distintivo de la anterior marca registrada de la recurrente, «por razones de economía procesal»;
—
la sentencia recurrida infringió el artículo 76 RMC;
—
el Tribunal General incurrió en un error al aceptar que el hecho de que la OAMI no haya notificado a la recurrente el cambio de titular de las solicitudes de marca comunitaria, privándola así de la posibilidad de presentar observaciones sobre el cambio de parte, no producía una grave violación del derecho de la recurrente a un juicio justo;
—
el Tribunal General pronunció una condena en costas que no era conforme a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
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