14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Nürnberg (Alemania) el 10 de mayo de 2010 — Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, como sucesora de José Bernal Fernández/Familienkasse Nürnberg
(Asunto C-225/10)
2010/C 221/27
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Nürnberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Juan Pérez García, José Arias Neira, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa, como sucesora de José Bernal Fernández
Demandada: Familienkasse Nürnberg
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Ha de interpretarse el artículo 77, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que los subsidios familiares previstos para los titulares de pensiones o de rentas de vejez, de invalidez, de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que sean titulares de pensiones o de rentas debidas en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros (los llamados dobles pensionistas o múltiples pensionistas) y cuyo derecho a pensiones o rentas se base en la legislación del anterior Estado miembro de empleo (pensiones de Derecho interno) no deben ser concedidos por el anterior Estado miembro de empleo si, pese a que en el Estado miembro de residencia esté prevista una prestación comparable de importe superior, es incompatible con otra prestación por la cual ha optado el interesado haciendo ejercicio de su facultad de elección?
2)
¿Ha de interpretarse el artículo 78, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/741 en el sentido de que el anterior Estado miembro de empleo no está obligado a conceder prestaciones familiares al huérfano de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia fallecido que estuvo sometido a la legislación de varios Estados miembros y respecto de los cuales el supuesto derecho a pensión de orfandad se basa en la legislación del anterior Estado miembro de empleo (potencial pensión de Derecho interno), si, pese a que en el Estado miembro de residencia esté prevista una prestación comparable de importe superior, es incompatible con otra prestación por la cual ha optado el interesado haciendo ejercicio de su facultad de elección?
3)
¿Sucede así también con una prestación comprendida en los artículos 77 y 78 del Reglamento (CEE) no 1408/71 respecto a la cual, pese a estar en principio prevista en el Estado miembro de residencia de los hijos, no existe un derecho de elección?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2).
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