17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/14
Recurso de casación interpuesto el 20 de mayo de 2010 por KEK Diavlos contra la sentencia del Tribunal General (Juez Único) dictada el 18 de marzo de 2010 en el asunto T-190/07, KEK Diavlos/Comisión Europea
(Asunto C-251/10 P)
2010/C 195/20
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: KEK Diavlos (representante: D. Chatzimichalis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación.
—
Que se anule por los motivos recogidos en el recurso la sentencia del Tribunal General (Juez Único) de 18 de marzo de 2010, dictada en el asunto T-190/07, estimando el recurso interpuesto en primera instancia por la empresa KEK Diavlos contra la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2006, C(2006) 465 final, de conformidad de las pretensiones en él formuladas, y anulando dicha Decisión y cualquier otro acto o Decisión de la Comisión conexo con ésta.
—
Que se condene a la Comisión al pago de las costas y al resto de honorarios del abogado de la empresa relativos a las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
Con su recurso de casación de 20 de mayo de 2010, la empresa KEK Diavlos recurre la sentencia del Tribunal General (Juez Único) de 18 de marzo de 2010, dictada en el asunto T-190/07, cuya anulación solicita, y pretende que se estime el mencionado recurso de dicha empresa contra la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2006, C(2006) 465 final, con arreglo a las alegaciones contenidas en dicho recurso, y que se anule dicha Decisión y cualquier otro acto o Decisión de la Comisión conexo con ésta.
La anulación de dicha sentencia se solicita por los siguientes motivos:
Primer motivo de anulación: la recurrente en casación afirma que la sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por ella en su totalidad con una motivación errónea e insuficiente, mientras que debía haberlo estimado en su integridad, o con carácter subsidiario, de manera parcial. En particular, sostiene que la sentencia recurrida no tiene en cuenta el motivo, esencial para el solución del recurso, según el cual la empresa recurrente en casación cumplió con su obligación contractual de elaborar 1 000 ejemplares (en cada lengua) de una publicación que contuvieran toda la información necesaria para preparar a los escolares para la transición al euro, publicando un folleto informativo específico de muchas páginas (alegaciones 8, 9 y 10). Por tanto, considera que la sentencia recurrida adolece de falta de motivación por lo que se refiere a la valoración del folleto informativo publicado por la recurrente en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Segundo motivo de anulación: la sentencia recurrida adolecía de vicios porque, en infracción de ley y, en particular del artículo 48 del Reglamento de Procedimiento, rechazó la presentación de medios de prueba complementarios de por parte de la empresa recurrente, y en particular, la petición de la recurrente en casación de que se debatiera el asunto en audiencia pública para presentar determinados documentos que permitían poner en duda las «irregularidades» consideradas como probadas por la Comisión, y por supuesto en el aspecto relativo al período en el cual se registraron en los libros contables de la empresa los gastos controvertidos en el presente asunto, para que ser declarados «admisibles» sobre la base del contrato y de su anexo II.
Tercer motivo de anulación: la sentencia recurrida del Tribunal General (Juez Único) de 18 de marzo de 2010 condenó erradamente en costas a la recurrente en casación, siendo así que, con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, debería haber repartido las costas entre las partes, o bien, habida cuenta de las circunstancias, condenar a la recurrente como parte cuyas pretensiones han sido desestimadas, condenarla a pagar sólo una parte de las costas.
Full & Egal Universal Law Academy