17.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 195/14
Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2010 — Comisión Europea/República Eslovaca
(Asunto C-253/10)
2010/C 195/21
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y A. Marghelis, agentes)
Demandada: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos, en el sentido de dicho artículo.
—
Que se condene en costas a la República Eslovaca.
Motivos y principales alegaciones
Según el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 199/31/CE «los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos a más tardar dos años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, y notificarán dicha estrategia a la Comisión». En el artículo 18, apartado 1, se establece que «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar dos años después de su entrada en vigor». Con arreglo al artículo 19 de la Directiva, ésta entró en vigor el 16 de julio de 1999. Por lo cual, se debía dar cumplimiento a lo dispuesto en tal Directiva antes del 16 de julio de 2001 y a la obligación de elaborar una estrategia nacional antes del 16 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 5, apartado 1.
Dado que en el artículo 54 del Acta relativa a las condiciones de adhesión no se establecía un plazo distinto para los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 5, apartado 1, la República Eslovaca debía elaborar una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos para la fecha de la Adhesión, es decir, el 1 de mayo de 2004. La República Eslovaca no notificó esto a la Comisión hasta hoy.
Por lo tanto, la Comisión Europea considera que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, relativa al vertido de residuos.
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