11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/16
Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2010 por Centre de Coordination Carrefour SNC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de marzo de 2010 en el asunto T-94/08, Centre de Coordination Carrefour/Comisión
(Asunto C-254/10 P)
2010/C 246/28
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Centre de Coordination Carrefour SNC (representantes: X. Clarebout, C. Docclo y M. Pittie, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.
—
En consecuencia, que se anule la sentencia recurrida.
—
Por consiguiente:
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Que devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo.
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O que resuelva el propio Tribunal de Justicia definitivamente el litigio, estimando las pretensiones formuladas por la recurrente en casación en primera instancia y anulando la Decisión controvertida. (1)
—
Que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos.
Mediante su primer motivo, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación en la medida en que declaró, por una parte, que la recurrente en casación no tenía interés en ejercitar la acción debido a la falta de autorización válida con arreglo al Derecho belga y, por otra, que la admisibilidad de su recurso no estaba subordinada a que poseyera una autorización válida. A su juicio, esta motivación es contradictoria, puesto que el Tribunal General no puede declarar de manera simultánea la inexistencia de interés en ejercitar la acción por falta de autorización válida y la irrelevancia de la existencia de tal autorización para apreciar la admisibilidad del recurso.
Mediante su segundo motivo, la recurrente en casación sostiene que el Tribunal General desnaturalizó los hechos expuestos, al desconocer el sistema de la normativa belga relativa a los centros de coordinación, al interpretar de manera errónea el Real Decreto no 187, de 30 de diciembre de 1982, relativo a la creación de centros de coordinación, (2) al desnaturalizar su alcance y al vulnerar la jerarquía de las fuentes de Derecho belga. Considera que el Real Decreto en cuestión es un «arrêté de pouvoirs spéciaux», el cual tiene en Derecho belga el mismo valor jurídico que una ley y que aún es de aplicación a la recurrente en casación, que, en consecuencia, tiene derecho a una autorización por un plazo de diez años.
Por su tercer motivo, la recurrente en casación invoca la infracción por parte del Tribunal General de la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2006, Bélgica y Forum 187/Comisión (C-182/03 y C-217/03), en la medida en que consideró que la anulación de la Decisión controvertida llevada a cabo por dicha sentencia tuvo por efecto prohibir la renovación de las autorizaciones de los centros de coordinación desde la notificación de la Decisión controvertida. Ahora bien, la recurrente en casación considera que esta sentencia del Tribunal de Justicia anuló la Decisión controvertida precisamente debido a la inexistencia de períodos transitorios adecuados para los centros de coordinación cuya solicitud de renovación de la autorización estaba pendiente en la fecha de dicha notificación o cuya autorización expiraba en la fecha de la notificación de la Decisión controvertida o poco después de dicha fecha.
Mediante su cuarto motivo, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber malinterpretado el concepto de «interés en ejercitar la acción», en la medida en que declaró que el recurso interpuesto por la recurrente en casación no podía procurarle, por su resultado, un beneficio, dado que no existía seguridad de que las autoridades belgas admitieran el mantenimiento del estatuto de centro de coordinación de la recurrente en casación más allá del 31 de diciembre de 2005 en el supuesto de que se anulara la Decisión controvertida. Pues bien, sostiene que, por un lado, las autoridades belgas no tenían ningún poder discrecional en el caso de autos, dado que la autorización debía concederse por diez años en caso de que se cumplieran los criterios establecidos por el Real Decreto no 187. Por otro lado, afirma que el propio Tribunal General declaró en la sentencia recurrida que las autoridades belgas no habían excluido conceder a la recurrente en casación el derecho al régimen en cuestión más allá del 31 de diciembre de 2005 y habían decidido no sancionarle en tanto en cuanto no hubiera recaído resolución definitiva sobre su recurso.
Por su quinto y último motivo, la recurrente en casación alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que una medida transitoria no puede tener efectos retroactivos. En efecto, arguye que no es extraño que un período transitorio comience a contar a partir de una fecha anterior, especialmente en materia fiscal.
(1) Decisión 2008/283/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de ayudas aplicado por Bélgica en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica y que modifica la Decisión 2003/757/CE (DO 2008, L 90, p. 7).
(2) Moniteur belge de 13 de enero de 1983, p. 502.
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