14.8.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 221/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița (Rumanía) el 25 de mayo de 2010 — Nicușor Grigore/Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București
(Asunto C-258/10)
2010/C 221/33
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Dâmbovița
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nicușor Grigore
Demandada: Regia Națională a Pădurilor Romsilva — Direcția Silvică București
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Constituye «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el período en que un agente forestal con una jornada laboral diaria de ocho horas según su contrato laboral está obligado a garantizar la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa, con responsabilidad disciplinaria, patrimonial, administrativa o penal, según los casos, por los daños constatados en ella, con independencia del momento en que éstos se produzcan?
2)
¿Variaría la respuesta a la cuestión 1) si el agente forestal habitara una vivienda de servicio situada dentro de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?
3)
¿Se infringe el artículo 6 de la Directiva 2003/88/CE, titulado «Duración máxima del tiempo de trabajo semanal», cuando el contrato de trabajo prevé un tiempo de trabajo máximo de 8 horas diarias y de 40 horas semanales pero, en realidad, el agente forestal debe garantizar permanentemente, por obligación legal, la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) ¿está el empleador obligado a pagar los derechos salariales y los complementos asimilados a éstos por el período en que el agente forestal debe garantizar la vigilancia del monte?
5)
En caso de respuesta negativa a la cuestión 1) ¿cuál es el régimen jurídico del tiempo en que un agente forestal responde de la vigilancia de la parcela forestal de cuya gestión se ocupa?
(1) DO L 299, p. 9.
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