25.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 16 de junio de 2010 — Sabine Hennigs/Eisenbahn-Bundesamt
(Asunto C-297/10)
2010/C 260/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sabine Hennigs
Recurrida: Eisenbahn–Bundesamt
Cuestiones prejudiciales
1)
Un sistema salarial para los empleados de la Administración pública aprobado por convenio colectivo que, como el artículo 27 del Bundes-Angestelltentarifvertrag (Convenio colectivo federal de los empleados de la Administración pública, en lo sucesivo «BAT») en relación con el convenio retributivo no 35 adjunto al BAT, calcula el salario base para cada uno de los grupos retributivos con arreglo a escalones de edad, ¿vulnera la prohibición de discriminación por razón de edad del Derecho primario (actual artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en lo sucesivo, «CDFUE»), tal como se concreta por la Directiva 2000/78/CE, (1) teniendo en cuenta también el derecho de los interlocutores sociales a la negociación colectiva garantizado por el Derecho primario (actual artículo 28 de la CDFUE)?
2)
En caso de que el Tribunal de Justicia de la UE o el Bundesarbeitsgericht, basándose en lo que le indique el Tribunal de Justicia en la decisión prejudicial, responda afirmativamente a la primera cuestión:
a)
¿Concede el derecho a la negociación colectiva a las partes del convenio colectivo margen de maniobra para eliminar tal discriminación por la vía de incorporar a los empleados a un nuevo sistema de retribución basado en la actividad, el rendimiento y la experiencia profesional, conservando los derechos que hayan adquirido bajo el antiguo sistema retributivo aprobado por convenio colectivo?
b)
¿Ha de responderse también afirmativamente a la cuestión 2 a) si el encuadramiento definitivo de los empleados que han pasado de un sistema a otro en los distintos escalones de un grupo retributivo del nuevo sistema retributivo convencional no depende sólo del escalón de edad alcanzado en el antiguo sistema retributivo convencional y si los empleados que han acabado encuadrados en un escalón superior del nuevo sistema poseen por lo general mayor experiencia profesional que los encuadrados en un escalón inferior?
3)
En caso de que el Tribunal de Justicia de la UE o el Bundesarbeitsgericht, basándose en lo que le indique el Tribunal de Justicia en la decisión sobre las cuestiones prejudiciales, responda negativamente a las cuestiones 2 a) y b):
a)
¿Se justifica la discriminación indirecta por razón de edad por el hecho de que la preservación de los derechos sociales adquiridos se considere una finalidad legítima y por el hecho de que seguir tratando desigualmente con carácter provisional, en el marco de normas transitorias, a los empleados de mayor edad y a los más jóvenes sea un medio adecuado y necesario para alcanzar ese objetivo si se va reduciendo poco a poco ese trato desigual y si de hecho la única alternativa sería la de reducir el salario de los empleados de mayor edad?
b)
¿Ha de responderse en todo caso afirmativamente a la cuestión 3 a), teniendo en cuenta el derecho a la negociación colectiva y la autonomía negocial vinculada a éste, si las partes del convenio colectivo pactan tal normativa transitoria?
4)
En caso de que el Tribunal de Justicia de la UE o el Bundesarbeitsgericht, basándose en lo que le indique el Tribunal de Justicia en la decisión prejudicial, responda negativamente a las cuestiones 3 a) y b):
¿Tomar como base en cada caso el escalón de edad más alto al aplicar las normas convencionales en materia de retribución, hasta que entre en vigor una nueva normativa que sea conforme con el Derecho de la Unión, es siempre la única manera de eliminar una violación de la prohibición de discriminación por razón de edad del Derecho primario, que impregna un sistema retributivo colectivo y que lo hace ineficaz en su conjunto, teniendo en cuenta también los costes adicionales que ello supone para el empleador afectado y el derecho a la negociación colectiva de las partes del convenio?
5)
En caso de que el Tribunal de Justicia de la UE o el Bundesarbeitsgericht, basándose en lo que le indique el Tribunal de Justicia en la decisión prejudicial, responda negativamente a la cuarta cuestión:
¿Sería compatible con la prohibición de discriminación por razón de edad recogida en el Derecho de la Unión y con la necesidad de una sanción eficaz, en caso de que se infrinja esta prohibición, que se conceda a las partes de la negociación colectiva, en atención al derecho de los interlocutores sociales a la negociación colectiva, un plazo razonable (por ejemplo, de seis meses) para eliminar con carácter retroactivo la ineficacia del sistema retributivo pactado por ellas, con la indicación de que al aplicar las disposiciones salariales se tomará como base en cada caso el escalón de edad más elevado, en caso de que no se llegue a aprobar una nueva norma conforme con el Derecho de la Unión dentro del plazo señalado? ¿Qué margen temporal para la retroactividad de la nueva norma conforme con el Derecho de la Unión podría concederse en su caso a las partes del convenio colectivo?
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16)
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