11.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 246/21
Recurso interpuesto el 16 de junio de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-301/10)
2010/C 246/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán, agente, y A.-A. Gilly, agente)
Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (1) al no haber garantizado en Londres los sistemas colectores adecuados previstos en su artículo 3, apartados 1 y 2, y en la letra A de su anexo I, ni en lo que se refiere a su dotación en Whitburn ni en lo que se refiere a los sistemas colectores de Beckton y Crossness, y al no haber garantizado en Londres que se dé un tratamiento adecuado a las aguas residuales procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de Beckton, Crossness y Mogden, de conformidad con los artículos 4, apartados 1 y 3, y 10 y con la letra B de su anexo I.
—
Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 3, apartados 1 y 2, y de la letra A del anexo I de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, se exige al Reino Unido que garantice que todas las aglomeraciones urbanas de más de 15 000 equivalentes habitante dispongan, a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000, de sistemas colectores que cumplan con los requisitos establecidos en la letra A del anexo I de la Directiva. En virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, y de la letra B del anexo I de dicha Directiva, se exige también al Reino Unido que garantice que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente para todos los vertidos que procedan de aglomeraciones que representen más de 15 000 equivalentes habitante, a más tardar el 31 de diciembre del año 2000, y que los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas cumplan con las normas aplicables a los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en las aguas receptoras.
Como el Reino Unido gestiona un sistema combinado de recogida tanto de las aguas residuales urbanas como de las aguas de correntía pluvial en el área de Londres, el sistema debe ser diseñado de modo que garantice que las aguas recogidas son depositadas y conducidas hasta el tratamiento de acuerdo con los requisitos establecidos en la Directiva. El Reino Unido no ha garantizado que los sistemas colectores estén diseñados y construidos para recoger todas las aguas residuales urbanas que generan las aglomeraciones urbanas a los que sirven ni que sean conducidas hasta el tratamiento. La capacidad del sistema colector debe poder tener en cuenta las condiciones climáticas naturales y las variaciones estacionales. El Reino Unido ha vulnerado las exigencias de la Directiva al no facilitar sistemas de recogida adecuados ni instalaciones de tratamiento en las áreas de Londres y de Whitburn y al permitir que cantidades excesivas de aguas residuales no tratadas se viertan al medio ambiente sin tratamiento.
(1) DO L 135, p. 40.
Full & Egal Universal Law Academy