25.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 1 de julio de 2010 — Companhia Siderúrgica Nacional, CSN Cayman, Ltd/Unifer Steel, S.L., BNP — Paribas — Suisse, COLEPCCL (Portugal), S.A., BPI — Banco Portugûes de Investimento, S.A.
(Asunto C-315/10)
2010/C 260/06
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Companhia Siderúrgica Nacional, CSN Cayman, Ltd
Demandadas: Unifer Steel, S.L., BNP — Paribas — Suisse, COLEPCCL (Portugal), S.A., BPI — Banco Portugûes de Investimento, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
El hecho de que las autoridades judiciales portuguesas hayan declarado su falta de jurisdicción, por razón de la nacionalidad, para conocer de una demanda relativa a un crédito, ¿constituye un obstáculo para la conexidad entre las demandas prevista en los artículos 6, número 1, y [28] del Reglamento no 44/2001, (1) cuando ante los tribunales portugueses se haya presentado otra demanda, basada en el ejercicio de la acción pauliana, en la que se demande tanto al deudor como al tercer adquirente –en este caso de un crédito–, como también a los propios depositarios del crédito cedido al tercer adquirente –depositarios éstos con domicilio en Portugal–, a fin de que todos ellos queden vinculados por la eventual cosa juzgada.
2)
En el supuesto de respuesta negativa, ¿podrá aplicarse libremente al caso lo dispuesto en el artículo 6, número 1, del Reglamento no 44/2001?
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
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