9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/7
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 6 de julio de 2010 — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Claudia Norica Vijulan
(Asunto C-335/10)
2010/C 274/10
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Craiova
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu
Recurrida: Claudia Norica Vijulan
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente, artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación regulada por la OUG no 50/2008, en su versión modificada por la OUG no 218/2008, por estar exentos de ella los vehículos M1, con norma Euro 4 y cilindrada inferior a 2 000 cm3, así como todos los vehículos N1 con norma Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero que se aplica a los vehículos a motor de ocasión similares o competidores procedentes de otros Estados miembros y matriculados antes del 15 de diciembre de 2008, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que es indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos a motor nuevos?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente, artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación regulada por la OUG no 50/2008, en su versión modificada por la OUG no 218/2008, por estar exentos de ella los vehículos M1, con norma Euro 4 y cilindrada inferior a 2 000 cm3, así como todos los vehículos N1 con norma Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero que se aplica a los vehículos a motor con características técnicas distintas de las enunciadas anteriormente y matriculados durante ese período en otros Estados miembros, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que es indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos a motor nuevos?
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