25.9.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/11
Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2010 por Pye Phyo Tay Za contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-181/08, Pye Phyo Tay Za/Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión Europea
(Asunto C-376/10 P)
2010/C 260/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pye Phyo Tay Za (representantes: D. Anderson, QC, M. Lester, Barrister, y G. Martin, Solicitor)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General en su totalidad.
—
Declare la nulidad del Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, (1) de 25 de febrero de 2008, en la medida en que afecta al recurrente en casación.
—
Condene al Consejo a pagar las costas del recurrente en casación causadas tanto en el presente recurso de casación como en el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
1)
El recurrente en casación afirma que en la sentencia del Tribunal General subyace el siguiente vicio principal. El Tribunal General aceptó la alegación del Consejo de que el bloqueo de los fondos del recurrente en casación estaba justificado sobre la base de que es un «familiar» de un «importante hombre de negocios», a saber, su padre, Tay Za. En consecuencia, el Tribunal General declaró que el recurrente en casación no está incluido como particular, sino como parte de una «categoría» de personas, lo cual implica que pierde toda protección procesal a la cual podría tener derecho si fuera incluido como particular, incluido el requisito de que las instituciones aporten pruebas para incluirlo, y el derecho básico de defensa.
2)
En opinión del recurrente en casación, este enfoque es incorrecto tanto de hecho como de Derecho. Afirma el recurrente en casación que no está incluido en el Reglamento porque forme parte de una categoría de «familiares», sino que está incluido de manera individual con su propio nombre, sobre la base de que se presume que se beneficia de las políticas económicas del Gobierno de Birmania/Myanmar. Por consiguiente, el recurrente en casación considera que tiene derecho a la protección otorgada por los principios fundamentales del Derecho comunitario.
3)
Además, el recurrente en casación alega los siguientes vicios legales particulares en la sentencia del Tribunal General.
4)
En primer lugar, afirma que el Tribunal General erró al declarar que los artículos 60 CE y 301 CE constituían una base jurídica adecuada del Reglamento. El recurrente en casación considera que no existe un vínculo suficiente entre él y el régimen militar de Birmania/Myanmar. Sostiene que no es un dirigente de Birmania/Myanmar ni una persona relacionada con un dirigente, y que no está controlado por ningún dirigente, ni directa ni indirectamente. El hecho de ser hijo de una persona que el Consejo considera se ha beneficiado del régimen es insuficiente. Arguye que el Tribunal General afirmó equivocadamente que ya que (en su opinión) las instituciones tenían competencia para imponer un embargo comercial de mayor alcance a Birmania/Myanmar, a fortiori tenían competencia para imponer la medida de bloqueo de los fondos de un particular.
5)
En segundo lugar, afirma el recurrente en casación que el Tribunal General erró al sostener que la carga de la prueba recae sobre él para enervar la presunción de que no se beneficia del régimen. Considera que la carga debería recaer en el Consejo, para que justifique la imposición de una medida restrictiva al recurrente en casación, y a fin de que presente pruebas en este sentido.
6)
En tercer lugar, sostiene que el Tribunal General afirmó equivocadamente que el Consejo había cumplido su obligación de motivar la inclusión del recurrente en casación en el Reglamento. El recurrente en casación considera que cuando el Consejo nombra a un particular en un Reglamento sobre la base expresa de que se beneficia de las políticas económicas de un régimen, el Consejo debe proporcionar motivos reales y específicos de esa opinión, relacionados con el propio recurrente en casación.
7)
En cuarto lugar, a juicio del recurrente en casación, el Tribunal General incurrió en error al afirmar que el derecho de defensa no le era aplicable. El derecho de defensa, incluido el derecho a un juicio justo y al control jurisdiccional efectivo, son aspectos fundamentales del Estado de Derecho en la Unión Europea que se aplican cuando las instituciones de la Unión imponen una medida que afecta directamente y de manera adversa a un particular. A mayor abundamiento, el Tribunal General erró al sostener que el derecho de defensa del recurrente en casación (asumiendo que se le aplicara) no se infringió, porque una audiencia no habría llevado a un resultado diferente, dado que el recurrente en casación no proporcionó información que pudiera procurar un resultado diferente.
8)
En quinto lugar, afirma que el Tribunal General aplicó un estándar incorrecto de control de las decisiones mediante las que una persona se incluye en un anexo de un reglamento de bloqueo de fondos. El control judicial de la legalidad de una decisión de este tipo se extiende al examen de los hechos y de las circunstancias que se invocan para justificarlo, y a las pruebas e informaciones sobre las que se basa el examen.
9)
Por último, sostiene que el Tribunal General incurrió en error al desestimar las alegaciones del recurrente en casación en relación a que se había vulnerado su derecho de propiedad y a que el Reglamento no estaba justificado y era desproporcionado en la medida en que le era de aplicación.
(1) Reglamento (CE) no 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar y se deroga el Reglamento (CE) no 817/2006 (DO L 66, p. 1).
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