6.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 301/6
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2010 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-379/10)
2010/C 301/08
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro y M. Nolin, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio general de la responsabilidad de los Estados enunciado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, por infracción del Derecho de la Unión por parte de uno de sus órganos judiciales de última instancia, principio sancionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al excluir toda responsabilidad del Estado Italiano por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional de última instancia, cuando dicha infracción resulte de actividades de interpretación de normas jurídicas o de valoración de hechos y pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional, y al limitar dicha responsabilidad únicamente a los supuestos en que exista dolo o culpa grave, con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley italiana no 117, de 13 de abril de 1988.
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
La Ley no 117, de 13 de abril de 1988, sobre la indemnización de los daños ocasionados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados excluye toda responsabilidad del Estado Italiano por los daños ocasionados a los particulares como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional de última instancia, cuando dicha infracción resulte de actividades de interpretación de normas de Derecho o de valoración de hechos o de pruebas efectuadas por dicho órgano jurisdiccional. Además, limita dicha responsabilidad únicamente a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.
En la sentencia Traghetti, dictada en el asunto C-173/03, (1) el Tribunal de Justicia declara que:
«El Derecho comunitario se opone a una legislación nacional que excluye, con carácter general, la responsabilidad del Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia debido a que tal violación resulta de una interpretación de las normas jurídicas o de una apreciación de los hechos y de las pruebas efectuadas por dicho órgano jurisdiccional.
El Derecho comunitario se opone asimismo a una legislación nacional que limita la exigencia de esta responsabilidad únicamente a los casos de dolo o de culpa grave del juez, si dicha limitación llevara a excluir la exigencia de la responsabilidad del Estado miembro afectado en otros casos en los que se haya cometido una infracción manifiesta del Derecho aplicable, tal como se precisa en los apartados 53 a 56 de la sentencia Köbler (C-224/01)» (2)
Por tanto, el Tribunal de Justicia consideró que la Ley 117 era incompatible con su propia jurisprudencia. La mencionada norma continúa estando vigente y se aplica. En consecuencia, existe incompatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
(1) Rec. 2006, p. I — 5177.
(2) Rec. 2003, p. I — 10239.
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