9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 30 de julio de 2010 — Elenca Srl/Ministero dell’Interno
(Asunto C-385/10)
2010/C 274/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Elenca Srl
Recurrida: Ministero dell’Interno
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son compatibles con el Derecho de la Unión y con las normas citadas la circular impugnada en primera instancia y las normas de Derecho interno que en ésta se mencionan [a saber, Circular del Ministerio del Interior no 4853, de 18 de mayo de 2009 y, en especial, el Decreto Legislativo no 152, de 2 de abril de 2006]? En particular, ¿vulneran los principios e infringen las normas que establece la Directiva 89/106/CEE, sobre los productos de construcción, (1) que no impone de modo alguno el marcado CE sino que más bien dispone (en el artículo 6, apartados 1 y 2) que los Estados miembros «no pondrán obstáculos en su territorio a la libre circulación, la comercialización ni la utilización de los productos que cumplan las disposiciones» de dicha Directiva, garantizando que «las normas o condiciones impuestas por organismos públicos o privados que actúen como una empresa pública o como un organismo público sobre la base de una posición de monopolio no pondrán obstáculos al uso de dichos productos para los fines a los que estén destinados» y permitiendo que «los productos no cubiertos por el apartado 2 del artículo 4 se comercialicen en su territorio si satisfacen las disposiciones nacionales conformes con el Tratado, hasta que las especificaciones técnicas europeas contempladas en los Capítulos II y III dispongan otra cosa»?
2)
En particular, ¿infringen la circular impugnada y las normas de Derecho interno que en ésta se mencionan los artículos 28 a 31 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que prohíben las restricciones a la importación y las medidas de efecto equivalente; y ello en la medida en que supeditar la comercialización de un producto procedente de otro Estado de la Unión, como en el caso de autos, a un requisito técnico, o sea el marcado CE –lo que sólo sería posible y legítimo si existiera una norma armonizada al respecto– impide efectivamente la importación y la distribución del producto de que se trata en el territorio del Estado italiano, vulnerando los principios que establecen las mencionadas normas del Tratado CE y del Derecho de la Unión que tutelan de la libertad y la competencia, imponiendo principios que garanticen un trato no discriminatorio e igualitario, así como la transparencia, la proporcionalidad y el respeto de los derechos de cada empresa?
3)
¿Impide el marco normativo derivado del Derecho de la Unión, cuya finalidad es garantizar una competencia efectiva también en el sector en el que se inscribe el presente litigio, que el legislador nacional y la administración adopten las medidas normativas mencionadas en la circular y en el Decreto Legislativo no 152/2006 antes citados?
4)
Por último, ¿garantiza una normativa nacional –como el Decreto Legislativo no 152/2006 (en particular por lo que se refiere al artículo 285 y a la parte II del anexo IX, puntos 2.7 y 3.4)– que establece e impone los límites antes señalados, la tutela del pluralismo y de la competencia en el sector amparados por el Derecho europeo?
(1) DO 1989, L 40, p. 12.
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