9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/15
Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2010 por KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de mayo de 2010 en el asunto T-25/05, KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA/Comisión Europea
(Asunto C-389/10 P)
2010/C 274/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: KME Germany AG, anteriormente KM Europa Metal AG, KME France SAS, anteriormente Tréfimétaux SA, y KME Italy SpA, anteriormente Europa Metalli SpA (representantes: M. Siragusa, avvocato, A. Winckler, avocat, G. Rizza, avvocato, T. Graf, Rechtsanwalt, M. Piergiovanni, avvocato, y R. Elderkin, Barrister)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia.
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En la medida en que sea posible, sobre la base de los hechos comprobados por el Tribunal de Justicia, que se anule parcialmente la Decisión y se reduzca el importe de la multa impuesta a KME.
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Que se condene a la Comisión a pagar las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal General.
Subsidiariamente, cuando el estado del litigio no permita lo anterior:
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Que se anule la sentencia, inclusive la condena en costas a KME impuesta por el Tribunal General y se devuelva el asunto al Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su primer motivo, las recurrentes rebaten la conclusión del Tribunal General de que la Comisión no necesitaba demostrar que los acuerdos tenían repercusión en el mercado. Al margen de si puede quedar exenta de demostrar positivamente la existencia de repercusión en el mercado a efectos de clasificar la infracción como «muy grave», la Comisión tiene la obligación cierta de demostrar positivamente y cuantificar tal repercusión cuando, como hizo en la Decisión, pretende basarse en la repercusión real de la práctica concertada para fijar el importe de partida de la multa de una empresa por razón de la gravedad. El Tribunal General erró al sostener que la Comisión había demostrado, de modo suficiente en Derecho, que los acuerdos tenían repercusión en el mercado, y al declarar que la Comisión estaba facultada para demostrar la existencia de repercusión en el mercado por referencia a meros indicadores. Tal error era tanto más grave cuanto que, en el caso de autos, KME aportó pruebas, incluidas de carácter económico, de que la infracción en su conjunto carecía de repercusión en el mercado. Mediante este razonamiento, y al decidir desestimar el primer motivo del recurso de KME, el Tribunal General desvirtuó los hechos y las pruebas que se le presentaron, infringió el Derecho de la Unión Europea y se basó en una motivación ilógica e insuficiente.
Mediante su segundo motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que admitiera la referencia de la Comisión –a efectos de determinar el tamaño del mercado afectado por la infracción para fijar el importe de la multa en función de su gravedad– a un valor de mercado que incluía los ingresos del mercado de los productos semiterminados (tubos de cobre para fontanería). Sólo debería haberse tenido en cuenta el valor del mercado «cartelizado», es decir, el mercado de la transformación (que sólo representaba entre el 30 y el 40 % del precio de los tubos). Al desestimar el segundo motivo del recurso de KME, el Tribunal General violó los principios generales de la UE de proporcionalidad y de igualdad de trato y se basó en una motivación insuficiente.
Mediante su tercer motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que desestimara el cuarto motivo del recurso, por el que alegan que la Comisión aplicó incorrectamente las Directrices para el cálculo del importe de las multas de 1998 y violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato al imponer el porcentaje máximo de incremento al importe de partida de la multa de KME por razón de la duración, pese a reconocer que el cártel había permanecido latente durante tres años, sin producir efectos nocivos. A juicio de las recurrentes, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión y se basó en una motivación oscura, ilógica e insuficiente para confirmar la parte pertinente de la Decisión.
Mediante su cuarto motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que desestimara el quinto motivo del recurso y que confirmara las partes pertinentes de la Decisión en que la Comisión –infringiendo las Directrices para el cálculo del importe de las multas y los principios de equidad e igualdad de trato– denegó a KME el beneficio de una reducción de la multa por la aplicación de varias circunstancias atenuantes. Las recurrentes alegan, en particular, que el Tribunal General: 1) aplicó un criterio erróneo al evaluar si KME tenía derecho a una reducción de la multa por su aplicación limitada de los Acuerdos, 2) erró al desestimar la alegación de KME de que su multa debería haberse reducido por la crisis en la industria de los tubos de cobre para fontanería; y 3) no subsanó la denegación ilegal por parte de la Comisión de una reducción de la multa por la cooperación de KME fuera del marco de la Comunicación sobre la cooperación en relación con los acuerdos europeos más amplios, debido a que Outokumpu fue la primera empresa en proporcionar a la Comisión información sobre la duración total de esos acuerdos.
Mediante su quinto motivo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que desestimara el séptimo motivo del recurso y confirmara la denegación de la Comisión de una reducción de la multa a KME por su incapacidad de pago. Las demandantes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el requisito para la reducción de la multa por incapacidad de pago establecido en la Sección S, letra b), de las Directrices para el cálculo del importe de las multas, así como al no subsanar la discriminación ilegal cometida por la Comisión contra KME, en comparación con SGL Carbon en los asuntos sobre los grafitos especiales y los productos eléctricos y mecánicos de carbono y grafito. El Tribunal General además se basó en una motivación ilógica e insuficiente para desestimar las alegaciones de KME.
Mediante su sexto motivo, las recurrentes alegan que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión Europea y vulneró el derecho fundamental de las recurrentes a una tutela judicial completa y efectiva al no examinar atenta y concienzudamente las alegaciones de KME y mostrar una preferencia sesgada por la apreciación de la Comisión.
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