23.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 288/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de agosto de 2010 — Société Groupe Limagrain Holding/FranceAgriMer
(Asunto C-402/10)
2010/C 288/37
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société Groupe Limagrain Holding
Recurrida: FranceAgriMer
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Basta el hecho de no llevar una contabilidad de existencias de los productos o mercancías que se encuentran en un régimen de depósito aduanero, incumpliendo así las obligaciones que pesan sobre el depositario en virtud de la normativa comunitaria aduanera, para privar al exportador que ha depositado sus productos o mercancías en dicho depósito del beneficio de la prefinanciación establecida en las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, (1) relativo al régimen de restituciones a la exportación, en relación con el Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas? (2)
2)
En caso de una respuesta positiva a la primera cuestión, ¿qué consecuencias procede extraer de ello en lo que respecta a las sumas percibidas por el beneficiario?
En particular:
a)
En el supuesto de que se demuestre que las mercancías fueron realmente exportadas, ¿puede considerarse que el exportador ha adquirido, total o parcialmente, el importe de las restituciones correspondientes a dichas exportaciones? En este último supuesto, ¿procede aplicar el tipo de las restituciones fijado por anticipado con arreglo a la normativa relativa al pago por anticipado de las restituciones a la exportación o el tipo aplicable en la fecha de la exportación efectiva, dentro del límite o no del tipo fijado por anticipado?
b)
En el supuesto de que exista una obligación de devolución de todo o parte de las cantidades percibidas, ¿procede, conforme al artículo 33 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, relativo al régimen de restituciones a la exportación, incrementar el importe percibido indebidamente que ha de restituirse con la penalización establecida en dichas disposiciones, a pesar de que la responsabilidad de la llevanza de la contabilidad de existencias corresponde al depositario, en caso de que, como en el caso de autos, el depósito aduanero sea una depósito privado de tipo C bajo el control del propio exportador de las mercancías agrícolas?
(1) Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1).
(2) DO L 62, p. 5.
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