9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/19
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2010 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 9 de junio de 2010 en el asunto T-237/05, Éditions Odile Jacob SAS/Comisión
(Asunto C-404/10 P)
2010/C 274/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, O. Beynet y P. Costa de Oliveira, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Éditions Odile Jacob SAS, Lagardère SCA
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2010 el asunto T-237/05, Odile Jacob SAS/Comisión, en la medida en que ha anulado la decisión de la Comisión de 7 de abril de 2005 por la que ésta había denegado el acceso a determinados documentos relativos al procedimiento de control de la operación de concentración no COMP/M.2978.
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Que se desestime el recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal General por la parte recurrida en casación y que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación.
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Que se condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas en que haya incurrido la Comisión, tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
En su primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General ha cometido un error de interpretación del Reglamento no 1049/2001 (1) al omitir tomar en consideración las disposiciones del Reglamento no 4064/89, sobre las operaciones de concentración entre empresas (2), a efectos de interpretar las excepciones al derecho de acceso a los documentos. En efecto, a juicio de la Comisión, las normas generales sobre el derecho de acceso a los documentos deben tener en cuenta las características específicas de los procedimientos en materia de competencia y las garantías de confidencialidad que se ofrecen a las empresas interesadas en una operación de concentración.
En su segundo motivo de casación, que consta de cinco partes, la Comisión denuncia una interpretación errónea del artículo 4, apartados 2 y 3, del citado Reglamento no 1049/2001 por parte del Tribunal General, en la medida en que éste ha estimado que la recurrente se encontraba obligada a proceder a un examen concreto e individual de todos los documentos a que se refería la solicitud de acceso, incluso en los supuestos manifiestamente cubiertos por una excepción (primera parte del motivo). La Comisión impugna igualmente la interpretación restrictiva que el Tribunal General ha dado a la excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría, interpretación según la cual dicha excepción no resulta aplicable una vez que la Comisión ha adoptado la decisión que pone fin al procedimiento administrativo de control de una concentración (segunda parte del motivo). Por otro lado, la recurrente alega que el Tribunal General ha cometido un error de Derecho manifiesto, por una parte al exigir que la Comisión procediera a un examen concreto e individual de todos los documentos, describiendo el contenido de cada uno, y por otra parte al exigirle que procediera a consultar a terceros, a pesar de que la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales resultaba manifiestamente aplicable (tercera parte del motivo). Además, la Comisión denuncia el error de Derecho cometido a su juicio por el Tribunal General al anular la decisión de aquélla de denegar el acceso a sus documentos internos, a pesar de que tales documentos estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la excepción relativa al “proceso de toma de decisiones”, establecida en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del citado Reglamento (cuarta parte del motivo). Por último, la recurrente invoca una interpretación errónea del artículo 4, apartado 6, del citado Reglamento (quinta parte del motivo).
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).
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