9.10.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/21
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 18 de agosto de 2010 — NS/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-411/10)
2010/C 274/34
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NS
Recurrida: Secretary of State for the Home Department
Intervinientes: 1) Amnesty International Limited y AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe), 2) Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 3) Equality and Human Rights Commission
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está comprendida la decisión adoptada por un Estado miembro en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento») acerca del examen de una solicitud de asilo, de la que no es responsable según los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento, en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE a efectos del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y/o del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2)
¿Queda liberado un Estado miembro de su obligación de respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea (incluidos los derechos establecidos en los artículos 1, 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta) si traslada al solicitante de asilo al Estado miembro que el artículo 3, apartado 1, designa como el Estado responsable con arreglo a los criterios establecidos en el capítulo III de Reglamento (en lo sucesivo, «Estado responsable»), independientemente de la situación existente en el Estado responsable?
3)
Concretamente, ¿prohíbe la obligación de respetar los derechos fundamentales reconocidos por la Unión Europea la aplicación de una presunción iuris et de iure de que el Estado responsable observará (i) los derechos fundamentales del solicitante de asilo reconocidos por el Derecho de la UE y/o (ii) las normas mínimas establecidas en las Directivas 2003/9/CE (2) (en lo sucesivo, «Directiva de acogida»), 2004/83/CE (3) (en lo sucesivo, «Directiva de reconocimiento») y/o 2005/85/CE (4) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los procedimientos»), conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Directivas»?
4)
Alternativamente, ¿obliga el Derecho de la UE, y en caso afirmativo, en qué circunstancias, a un Estado miembros a ejercer la facultad prevista por el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de examinar y asumir la responsabilidad de una solicitud de asilo cuando el traslado al Estado responsable expondría al solicitante a un riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente de los derechos establecidos en los artículos 1, 4, 18, 19, apartado 2, y/o 47 de la Carta, y/o a un riesgo de que no se aplicarán a su caso las normas mínimas establecidas en las Directivas?
5)
¿Es el ámbito de la protección conferida a una persona, a la que se aplica el Reglamento, en virtud de los principios generales del Derecho de la UE y, concretamente, los derechos establecidos en los artículos 1, 18 y 47 de la Carta, más amplio que la protección atribuida por el artículo 3 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»)?
6)
¿Es compatible con los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta el hecho de que una disposición de Derecho nacional obligue a un órgano jurisdiccional, a efectos de determinar si una persona puede ser expulsada lícitamente a otro Estado miembro en virtud del Reglamento, a presumir que dicho Estado miembro no enviará a esta persona a otro Estado en contra de sus derechos amparados por el CEDH o por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967?
7)
En la medida en que las cuestiones precedentes se plantean con respecto a las obligaciones del Reino Unido, ¿se modifican las respuestas a las cuestiones 2 a 6 teniendo en cuenta el Protocolo (no 30) sobre la aplicación de la Carta a Polonia y al Reino Unido?
(1) Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).
(2) Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).
(3) Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).
(4) Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13).
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