20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de septiembre de 2010 — J.C. van Ardennen/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-435/10)
2010/C 317/32
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J.C. van Ardennen
Recurrida: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (UWV)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la Directiva sobre insolvencia, (1) en particular sus artículos 4, 5 y 10, en el sentido de que se opone, con carácter general, a una normativa nacional que obliga a los trabajadores, en caso de insolvencia de su empresario, a registrarse como demandantes de empleo a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha en la que se resolvió la relación laboral o en la que razonablemente ésta debería haberse resuelto, al objeto de ejercitar (plenamente) su derecho a que se asuman los créditos salariales impagados? En caso de respuesta negativa:
2)
¿Debe interpretarse la Directiva sobre insolvencia, en particular sus artículos 4, 5 y 10, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que también impone esta obligación de registro a los trabajadores que durante el plazo de preaviso desarrollen actividades empresariales o profesionales por cuenta propia?
3)
¿Debe interpretarse la Directiva sobre insolvencia, en particular sus artículos 4, 5 y 10, en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la falta de cumplimiento (dentro de plazo) de esta obligación de registro puede dar lugar a un pago parcial de la prestación por insolvencia, de forma que para establecer la cuantía y la duración de la medida también es determinante el momento en que tal obligación es finalmente cumplida?
(1) Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).
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