20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Limoges (Francia) el 14 de septiembre de 2010 — Philippe Bonnarde/Agence de Services et de Paiement
(Asunto C-443/10)
2010/C 317/34
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Limoges
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Philippe Bonnarde
Demandada: Agence de Services et de Paiement
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, en particular, las del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea destinadas a garantizar la libre circulación, así como las de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, (1) de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, modificada por la Directiva 2003/127/CE (2) en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro que prevé, para la matriculación de los vehículos, un documento específico, como un permiso de circulación en el que debe figurar la mención «vehículo de demostración», del que cabe considerar que no tiene por objeto una matriculación provisional en el sentido del artículo 1 de la Directiva 1999/37/CE y, en consecuencia, constituyen un obstáculo a que el disfrute de dicha ventaja pueda estar supeditado a la presentación de tal documento?
2)
En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿deben interpretarse dichas disposiciones en el sentido de que implican que, con ocasión de la adquisición de un vehículo en otro Estado miembro, se deba descartar la aplicación de una normativa nacional que subordina la concesión de una ayuda a la adquisición de vehículos limpios ya matriculados al requisito de que el permiso de matriculación lleve, con arreglo a la normativa del Estado miembro, la mención «vehículo de demostración», cuando el propio vendedor del vehículo no pudo beneficiarse de dicha ayuda y cuando:
—
el adquirente presenta un permiso de circulación expedido en otro Estado miembro y específico para vehículos de demostración,
—
o el vehículo presenta las características, referidas, en particular, a la fecha de su primera puesta en circulación, exigidas por la normativa nacional para su calificación como vehículo de demostración?
(1) DO L 138, p. 57.
(2) Directiva de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 10, p. 29).
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