20.11.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 317/20
Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-62/08, ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA/Comisión Europea
(Asunto C-448/10 P)
2010/C 317/36
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: ThyssenKrupp Acciai Speciali Terni SpA (representantes: T. Salonico, G. Barone y A. Marega, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anulen la sentencia recurrida (1) y la Decisión (2) en la medida en que niegan el carácter compensatorio e indemnizatorio de la medida controvertida, considerándola en cambio una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado común, y/o
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que niega que la orden de recuperación de la ayuda formulada en la Decisión viole el principio de protección de la confianza legítima y, en consecuencia, que se anule la Decisión en la parte en que ordena a Italia que recupere sin demora dicha ayuda con los intereses correspondientes.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente considera que la sentencia recurrida es errónea y debe por tanto ser anulada por las siguientes razones:
1)
Violación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como motivación contradictoria y error manifiesto de desnaturalización de las pruebas presentadas, en lo que respecta a la interpretación de la medida controvertida como ayuda de Estado y no como medida compensatoria en favor de la recurrente. El Tribunal General ha cometido un error al interpretar restrictivamente la normativa y la jurisprudencia nacional invocadas en primera instancia por la recurrente, que demuestran que la medida controvertida no constituye una ayuda de Estado, sino que ha mantenido la finalidad indemnizatoria originalmente perseguida por el legislador italiano en 1962 y reconocida por la Comisión y por el Tribunal General.
2)
Infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 659/1999, (3) así como motivación contradictoria e insuficiente, en la medida en que el Tribunal General ha concluido que la Decisión no violaba el principio de protección de la confianza legítima. La sentencia del Tribunal General es errónea y carece de una motivación adecuada en la medida en que ha negado que el prolongado silencio de la Comisión respecto a las aclaraciones aportadas por las autoridades italianas a finales de 1991, sobre el hecho de que la primera prórroga de la tarifa Terni mantenía la finalidad compensatoria original, constituyera una circunstancia que pudiera justificar la confianza legítima en la recurrente en el hecho de que las prórrogas de la tarifa Terni, de las que forma parte la medida controvertida, no constituyen una ayuda de Estado.
(1) Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) de 1 de julio de 2010 en el asunto T-62/08.
(2) Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).
(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).
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