4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/15
Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Télévision française 1 SA (TF1) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en los asuntos acumulados T-568/08 y T-573/08, M6 y TF1/Comisión
(Asunto C-451/10 P)
2010/C 328/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Télévision française 1 SA (TF1) (representante: J.-P. Hordies, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Métropole télévision (M6), Canal +, Comisión Europea, República Francesa, France Télévisions
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.
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Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 1 de julio de 2010 en los asuntos acumulados T-568/08 y T-573/08, M6 y TF1/Comisión.
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Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
Télévision française 1 SA (TF1) alega que el Tribunal General, confirmando la postura de la Comisión, hizo caso omiso de la existencia de dificultades serias para apreciar la compatibilidad con el mercado común de la ayuda recibida por France Télévisions, dificultades que hubieran debido dar lugar a la incoación del procedimiento de investigación formal contemplado en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Así, en su primer motivo de casación, la recurrente invoca la violación de las normas relativas a la carga de la prueba y a la práctica de la prueba, en la medida en que el Tribunal General pidió a los demandantes que aportasen la prueba de que existían dudas serias en cuanto al destino real de la aportación de fondos notificada, sin darse por satisfecho con la prueba de que las ayudas no habían recibido una afectación específica.
En su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General cometió un error de Derecho en la aplicación del artículo 106 TFUE, apartado 2, por una parte al considerar que la reducción de los ingresos publicitarios de France Télévisions podía ser compensada mediante ayudas de Estado, aunque hubiera sido causada por errores de gestión, y por otra parte al precisar que para aplicar el citado artículo no era preciso valorar la eficacia con la que funcionaba el servicio público.
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