4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/16
Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2010 por Luigi Marcuccio contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 6 de julio de 2010 en el asunto T-401/09, Marcuccio/Tribunal de Justicia
(Asunto C-460/10 P)
2010/C 328/31
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto de 6 de julio de 2010, dictado en el asunto T-401/09, Marcuccio/Tribunal de Justicia, por la Sala Sexta del Tribunal General.
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Que se declare que el recurso en primera instancia, en relación con el cual se dictó el auto recurrido, era admisible en su totalidad y sin excepción alguna.
Y además:
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Con carácter principal, que se estime en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del recurso en primera instancia; que se condene a la parte demandada en primera instancia a rembolsar al recurrente todos los gastos, derechos y honorarios abonados por éste como consecuencia de este litigio en todas las instancias agotadas hasta ahora.
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O, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto que dio lugar al recurso de casación al órgano jurisdiccional de primera instancia, con una composición distinta, con el fin de que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de éste.
Motivos y principales alegaciones
El auto impugnado también es ilegal por adolecer de: a) una interpretación y aplicación incorrectas, falsas e ilógicas de los principios de Derecho inherentes a la responsabilidad aquiliana así como por apartarse de modo injustificado e ilógico de la jurisprudencia de la Unión Europea al respecto; b) falta absoluta de motivación, error manifiesto de apreciación, distorsión y desnaturalización de los hechos, examen falaz e incorrecto de las pruebas aportadas por el recurrente, incumplimiento de la obligación de expresarse con claridad, incoherencia, carácter apodíctico, arbitrariedad, naturaleza ilógica, irracional e irrazonable; c) faltas de pronunciamiento sobre aspectos esenciales del litigio e inexistencia absoluta de actividad instructora; d) pretermisión de la obligación del juez de basar sus declaraciones, también en lo que respecta a la valoración de las pruebas, sobre los conceptos del saber, la experiencia y el sentir comunes; e) interpretación y aplicación incorrectas, falsas e ilógicas de los principios de Derecho inherentes a la formación y la carga de la prueba en el juicio.
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