4.12.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 328/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg (Austria) el 1 de octubre de 2010 — projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic, Herbert Hilbe/Grundverkehrs-Landeskommission Vorarlberg
(Asunto C-476/10)
2010/C 328/38
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: projektart Errichtungsgesellschaft mbH, Eva Maria Pepic y Herbert Hilbe
Recurrida: Grundverkehrs-Landeskommission Vorarlberg
Cuestiones prejudiciales
1)
En el supuesto de que un nacional del Principado de Liechtenstein, que es miembro del Espacio Económico Europeo, adquiera una segunda residencia, situada en un Estado miembro de la UE, ¿debe seguir aplicándose lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, (1) con arreglo al cual podrán mantenerse las disposiciones existentes de derecho nacional que regulan la compra de segundas residencias?
2)
Una normativa nacional que, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, prohíbe a un nacional del Principado de Liechtenstein la compra de una segunda residencia situada en un Estado miembro de la UE, ¿es contraria a las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a la libre circulación de capitales, de modo que una autoridad nacional no debe aplicarla?
(1) L 178, p. 5.
Full & Egal Universal Law Academy