15.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 13/17
Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-486/10)
2011/C 13/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y C. Zadra, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, en relación con los apartados III a VI de la Directiva 92/50/CEE, (1) al haber adjudicado el Ayuntamiento de Hamm los contratos de servicios de 30 de julio y 16 de diciembre de 2003, sobre la acumulación evacuación de aguas residuales, así como el mantenimiento, la explotación y la conservación y control de la canalización del municipio de Hamm, directamente a Lippeverband sin haber organizado una licitación previa a escala europea.
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Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
Son objeto del presente recurso los contratos onerosos de servicios sobre la acumulación y evacuación de aguas residuales, así como el mantenimiento, la explotación y la conservación y control de la canalización del municipio de Hamm, que dicho municipio celebró con una confederación legal de aguas residuales, el Lippeverband. El Lippeverband es un organismo de Derecho público que ha de cumplir funciones en el ámbito de la gestión de recursos hídricos. Sus miembros son en aproximadamente un 25 % empresas privadas. Según los contratos controvertidos, el Lippeverband tenía que asumir el 1 de enero de 2004 la acumulación y evacuación de las aguas residuales producidas en el municipio de Hamm por lo que el Ayuntamiento tenía que pagar una compensación declarada «contribución por interés especial». Para el cumplimiento de dicha función, el Ayuntamiento de Hamm transmitía el derecho de uso exclusivo, duradero y completo de sus plantas de tratamiento de aguas residuales, por lo que el Lippeverband tenía que pagar una compensación.
Pese a que los contratos de servicios controvertidos son contratos públicos de servicios en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE, se celebraron directamente con el Lippeverband sin licitación a escala europea. Los contratos han de calificarse claramente de contratos onerosos de servicios. Se celebraron con una entidad pública por una duración indeterminada, tienen por objeto la prestación de servicios en el ámbito de la evacuación de aguas residuales en el sentido de la categoría 16 del anexo I A de la citada Directiva y exceden considerablemente el umbral para la aplicación de la Directiva. Por lo tanto, la celebración de los contratos tendría que haber ido precedida de una licitación a escala europea.
Contrariamente a la opinión del Gobierno federal, la transmisión de los servicios controvertidos no es un acto de organización estatal ni de una llamada licitación in-house (interna).
Por una parte, resulta dudoso si puede transmitirse a una confederación de gestión de recursos hídricos de economía mixta, como el Lippeverband, con aproximadamente un 25 % de miembros privados una función en el marco de la organización del Estado excluyendo la normativa europea en materia de contratación pública. Según la Comisión, los actos de organización estatal, a los que no son aplicables las disposiciones sobre contratación pública, únicamente son posibles entre entidades públicas cuya actividad esté exclusivamente al servicio del interés público. El hecho de que las confederaciones de gestión de los recursos hídricos cumplan por ley determinadas funciones de la gestión de las aguas residuales no cambia en nada que el Lippeverband no forme parte de la organización administrativa interna en el sentido del Derecho de la Unión. No obstante, independientemente de si puede transmitirse al Lippeverband una función mediante acto de organización estatal, no se ha producido, en el caso de autos, ninguna transmisión de funciones de este tipo. El hecho de que el Ayuntamiento de Hamm pague anualmente una compensación por los servicios que presta el Lippeverband cualifica los contratos, sin duda alguna, de contratos onerosos de servicios y excluye que exista una transmisión de funciones en el marco de la administración pública.
Por otro lado, por lo que respecta a la exclusión de los llamados negocios in-house de las normas de contratación pública, dicha excepción no puede aplicarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si en la entidad contratada participa una empresa privada, aunque sea de forma minoritaria. En tal caso, la entidad adjudicadora no puede ejercer sobre la empresa de que se trate el mismo control que sobre sus propios servicios.
De estas consideraciones resulta que existe un contrato oneroso y público de servicios y no son aplicables disposiciones de excepción algunas. Por lo tanto, la República Federal de Alemania ha infringido las disposiciones de la Directiva 92/50, al haber adjudicado el Ayuntamiento de Hamm las funciones de evacuación de aguas residuales de la ciudad de manera directa.
(1) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).
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