29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen (Alemania) el 15 de octubre de 2010 — Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH/HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1
(Asunto C-494/10)
2011/C 30/20
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Essen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH
Demandada: HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Mantiene en principio el Tribunal de Justicia su jurisprudencia del asunto Seagon también en el supuesto de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, (1) para conocer de una acción revocatoria por insolvencia dirigida contra un demandado cuyo domicilio social se encuentra en otro Estado miembro, cuando junto con la acción revocatoria por insolvencia se ejercen en primer lugar derechos derivados de normas de conservación de capital pertenecientes a la legislación nacional de sociedades que en términos económicos persiguen lo mismo, o con un «plus» cuantitativo, que la acción revocatoria por insolvencia y que son independientes de la apertura de un procedimiento de insolvencia?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Una acción revocatoria por insolvencia cuyo objeto es al mismo tiempo y en primer lugar un derecho independiente del procedimiento por insolvencia que el administrador concursal fundamenta en la legislación de sociedades y que en términos económicos persigue lo mismo o un «plus» cuantitativo está comprendida en la exclusión material del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 44/2001 (2) o, apartándose de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el asunto Seagon, la competencia internacional se determina a este respecto con arreglo al Reglamento no 44/2001?
3)
¿Se trata de materia contractual en el sentido del artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento no 44/2001 cuando el vínculo entre las partes litigantes resulta sólo de una relación indirecta consistente en una participación del 100 % de la matriz en las sociedades litigantes?
(1) Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy