29.1.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 30/24
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2010 por MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Segunda) el 10 de septiembre de 2010 en el asunto T-233/08, por MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-536/10 P)
2011/C 30/40
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (representante: W. Göpfert, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia impugnada en la medida en que desestima las pretensiones formuladas en la demanda interpuesta ante el Tribunal General.
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso, de 15 de abril de 2008 (asunto R 1525/2006-4).
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Que se condene a la demandada al pago de las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante su recurso de casación la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General mediante la que éste desestimó la demanda al declarar que la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no había infringido el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, Reglamento sobre la marca comunitaria) y el artículo 7, apartado 1, letra c), del mismo Reglamento al denegar el registro de la marca denominativa «ROI ANALYZER» para productos de la clase 9 (programas para ordenadores) y servicios de las clases 35 y 42 (gestión de negocios comerciales y servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software).
2)
Basándose en hechos erróneos, el Tribunal partió del supuesto de que se trataba en especial de productos y servicios dirigidos exclusivamente a profesionales, que poseen conocimientos e intereses en el ámbito empresarial. Al obrar así, hizo caso omiso de que las mercancías (programas para ordenadores) de la clase 9 se usan únicamente «en particular» para la recogida y tratamiento de datos empresariales. Por tanto, también podrían ser objeto de la misma solicitud otro tipo de programas informáticos. Además, los programas de la solicitante también son utilizados por ingenieros y otras personas que no conocen la terminología técnica empresarial. Por consiguiente, la valoración del Tribunal se realizó basándose en elementos de hecho erróneos.
Por otra parte, el Tribunal General afirmó, de nuevo basándose en hechos erróneos, que el criterio de que los términos «ROI» tiene significado distinto dependiendo del idioma, pero que, al combinarla con el elemento «ANALYZER» el público siempre entiende que el elemento «ROI» significa «Return On Investment». La recurrente considera que el razonamiento del Tribunal General es erróneo en la medida en que, en ese supuesto, el público de referencia entiende la marca solicitada, sin más, como una designación de «instrumentos para el análisis del índice de rentabilidad de inversiones».
Añade la recurrente que el Tribunal General ha valorado erróneamente los productos y servicios de que se trata si afirma la existencia de obstáculos a la protección en relación con hardware para ordenadores. A consecuencia de la división de los mercados, el registro de las marcas de estos productos y servicios de las clases 35 y 42 ya ha adquirido firmeza.
Por último, la mención de registros anteriores en la UE, en concreto, como marcas comunitarias, se desestimó afirmando que las marcas nacionales no pueden tenerse en cuenta. Esta afirmación es asimismo errónea.
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