12.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/4
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2010 por Éditions Odile Jacob SAS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en el asunto T-279/04, Éditions Jacob/Comisión Europea
(Asunto C-551/10 P)
2011/C 46/06
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Éditions Odile Jacob SAS (representantes: O. Fréget, M. Struys, M. Potel-Saville y L. Eskenazi, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Lagardère SCA
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre 2010, recaída en el asunto T-279/04, Éditions Odile Jacob SAS/Comisión, por la que se desestima el recurso de Odile Jacob.
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Que se condene a la Comisión en costas, incluyendo las impuestas a Odile Jacob en primera instancia y aquellas en las que incurra en relación con el presente recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.
Mediante su primer motivo, Editions Odile Jacob alega que se ha cometido un error relativo a la aplicación del concepto de concentración en el sentido del Reglamento no 4064/89 (1) y un error en la calificación jurídica de la operación de transferencia apartándose de los criterios aplicables para apreciar la existencia de control con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 4064/89. La recurrente sostiene, en primer lugar, que al analizar aisladamente respecto del montaje jurídico que dio lugar a que Lagardère tomara el control de VUP la operación de transferencia, mediante la cual Natexis Banques Populaires (NBP) se ofreció a adquirir Vivendi Universal Publishing temporalmente, el Tribunal General incumplió el objetivo general del control de las operaciones que tiene por objeto identificar la realidad económica que subyace en un conjunto de operaciones jurídicas. A juicio de la recurrente, al actuar de este modo, el Tribunal General no sólo estableció una nueva excepción a lo dispuesto por el Reglamento no 4064/89 permitiendo que las operaciones de transferencia, sea cual sea la empresa-vehículo encargada de transferir los activos destinados a ser cedidos, se sustraigan al control de las concentraciones, sino que, además, privó de efecto útil al artículo 3, apartado 5, letra a), de dicho Reglamento.
En segundo lugar, la recurrente considera que, al excluir la calificación de la operación de transferencia con arreglo al artículo 3, apartado 5, letra a), del Reglamento no 4064/89, el Tribunal General ha realizado, en cualquier caso, una interpretación errónea y truncada del artículo 3, apartado 3, de este Reglamento realizando un análisis circunscrito exclusivamente a las estipulaciones contractuales en torno a las que se estructura la operación controvertida.
Mediante su segundo motivo, la recurrente imputa al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho por no haber extraído consecuencias jurídicas de las irregularidades procesales cometidas por la Comisión. A juicio de la recurrente, al consentir que se sustrajeran a cualquier tipo de control tales infracciones del Reglamento no 4064/89 consistentes, en particular, en el incumplimiento de la obligación de decretar la suspensión, en la ausencia de notificación que permita atribuir la competencia a la Comisión y en el fraude por sustitución aparente del adquirente, el Tribunal General no corrigió un fraude de ley asimilable a una desviación de poder cometida por la Comisión.
Mediante su tercer motivo, Editions Odile Jacob invoca el error de Derecho en el que, a su juicio, incurrió el Tribunal General al no sancionar con una declaración de nulidad los vicios sustanciales de forma de que adolecía la Decisión de la Comisión. Este motivo se refiere, en particular, al defecto de motivación relativo a la calificación de la operación controvertida y a la aplicación del artículo 3, apartado 5, letra a), del Reglamento no 4064/89 a una parte de esta operación y a través del mismo se denuncia una vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima.
Mediante su cuarto y último motivo, la recurrente denuncia los errores de Derecho y los errores manifiestos de apreciación en los que, a su juicio, incurrió el Tribunal General al no seguir los criterios jurídicos pertinentes para apreciar la creación o el refuerzo de una posición dominante y la consideración como apropiados de los compromisos en relación con las constataciones realizadas por la Comisión.
(1) Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).
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