19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/18
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2010 por Usha Martin Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-119/06, Usha Martin Ltd/Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
(Asunto C-552/10 P)
2011/C 55/31
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Usha Martin Ltd (representantes: V. Akritidis, Δικηγόρος, Y. Melin, avocat, E. Petritsi, Δικηγόρος)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Anule en su totalidad la referida sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-119/06;
2)
Estime, resolviendo él mismo definitivamente sobre el asunto, la pretensión de que:
a)
se anule la Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE de la Comisión por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») en la medida en que afecta a la recurrente y anula el compromiso sobre precios mínimos antes vigente, y
b)
se anule el Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (2) en la medida en que afecta a la recurrente y aplica la Decisión impugnada, por la que se anuló el compromiso sobre precios mínimos antes vigente;
o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.
3)
Condene al Consejo y a la Comisión, además de a pagar sus propias costas, a soportar todas las costas en que haya incurrido la recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en los apartados 44 a 56 de la sentencia recurrida, en particular, al declarar que la legalidad de la Decisión de la Comisión de revocar la aceptación de un compromiso no puede cuestionarse como tal a la luz del principio de proporcionalidad, ya que consideró indebidamente que: i) el principio de proporcionalidad no se aplica a la Decisión de revocar un compromiso porque dicha Decisión equivale a la imposición propiamente dicha de estos derechos; y ii) el incumplimiento de un compromiso basta para comportar su denuncia sin que la revocación esté sujeta al examen del principio de proporcionalidad.
La recurrente también alega que el Tribunal General apreció equivocadamente los hechos del asunto y los tergiversó gravemente cuando sostuvo que «consta[ba] que […] no [se había respetado] el compromiso» en la medida en que dicha afirmación implica erróneamente que el recurrente admite un incumplimiento del compromiso, lo que no es así, en el sentido del artículo 8 del Reglamento de base antidumping.
La recurrente aduce que el Tribunal General afirmó erróneamente que la legalidad de la revocación del compromiso no puede cuestionarse a la luz del principio de proporcionalidad, sobre la base de que cualquier incumplimiento basta para denunciar un compromiso o asimilando la medida de revocación a una medida de imposición de derechos. A juicio de la recurrente, el Tribunal General considera injustificadamente que el principio de proporcionalidad nunca se aplica al denunciar un compromiso y omite la apreciación del «carácter manifiestamente inadecuado» de una medida, contrariamente a reiterada jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión y a las consideraciones introductorias de la sentencia recurrida, en particular, sus apartados 44 a 47. El Tribunal General concluye erróneamente que la revocación de un compromiso no puede cuestionarse como tal por lo que se refiere a su legalidad en virtud del principio general de proporcionalidad. Además, al sostener erróneamente que constaba entre las partes que no se había respetado el compromiso, infiriendo un incumplimiento del compromiso en el sentido del artículo 8, apartado 9, del Reglamento de base antidumping, el Tribunal General desvirtuó manifiestamente los hechos del asunto, tal como mantiene la recurrente, y, por consiguiente, incurrió en error de Derecho al apreciar erróneamente las alegaciones de la recurrente.
(1) DO L 22, p. 54
(2) DO L 22, p. 1
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