12.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/6
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-569/10)
2011/C 46/10
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: K. Herrmann, agente)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 2, 3, apartado 1, y 5, puntos 1 y 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que el acceso a las actividades de prospección, exploración y producción de hidrocarburos se produce sin discriminación alguna entre las empresas interesadas y la autorización del ejercicio de dichas actividades se concede con arreglo a un procedimiento en el que todas las empresas interesadas pueden presentar una solicitud, y de conformidad con criterios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que empiece a correr el plazo para la presentación de las solicitudes.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión imputa a la República de Polonia tres infracciones de las disposiciones de la Directiva 94/22/CE.
En primer lugar, alega que la Prawo geologiczne i górnicze (Ley polaca sobre trabajos geológicos y minería) y sus reglamentos de ejecución establecen requisitos que una empresa interesada ha de reunir en el momento de presentar la solicitud para la autorización de la prospección, exploración y producción de hidrocarburos. Dichos requisitos colocan a algunas empresas que ya ejercen su actividad en territorio polaco en una situación más ventajosa que las demás empresas, de modo que vulneran el principio de igualdad de acceso a dicha actividad.
En segundo lugar, la Ley polaca no supedita, tal como se exige en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE, todo el procedimiento de autorización de la prospección, exploración y producción de hidrocarburos a un procedimiento de licitación. Según el ordenamiento jurídico polaco, para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, es necesaria la adjudicación de derechos de extracción y de una concesión. Únicamente la adjudicación de derechos de extracción suele ir precedida de un procedimiento de licitación, aunque con la reserva de un derecho de prelación de dos años en beneficio de aquella empresa que explore y documente un yacimiento fósil y haya realizado una documentación geológica con la exactitud necesaria para la adjudicación de la concesión de explotación.
En tercer lugar, la apreciación de los pliegos presentados en lo que concierne a la adjudicación de una concesión para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos no se produjo exclusivamente a la luz de los criterios enunciados en el artículo 5, punto 1, de la Directiva 94/22/CE. Además, no todos los criterios para la apreciación de los pliegos eran accesibles al público, es decir, no habían sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO L 164, p. 3.
Full & Egal Universal Law Academy