5.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/4
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Saint-Denis de la Réunion (Francia) el 8 de diciembre de 2010 — Clément Amedee/Garde des sceaux, Ministre de la justice et des libertés, Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-572/10)
2011/C 72/07
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Saint-Denis de la Réunion
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Clément Amedee
Demandadas: Garde des sceaux, Ministre de la justice et des libertés, Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Puede considerarse que el dispositivo establecido por el artículo L.12, letra b), del code des pensions civiles et militaires de retraite, en su versión modificada por el artículo 48 de la Ley de 21 de agosto de 2003, y por el artículo R.13 de dicho Código, en su versión modificada por el artículo 6 del Decreto de 26 de diciembre de 2003, da lugar a una discriminación indirecta, en el sentido del artículo 157 del Tratado de la Unión Europea, en perjuicio de los padres de hijos biológicos, a la vista de la proporción de hombres que pueden cumplir el requisito vinculado a la interrupción de su actividad durante un período continuo de al menos dos meses, en particular debido a la falta de un marco legal que les permita cumplir este requisito en el marco de un permiso remunerado?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede la discriminación indirecta así establecida estar legitimada por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del acuerdo anexo al Protocolo no 14 sobre la política social?
3)
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿se oponen las disposiciones de la Directiva 79/7/CEE (1) al mantenimiento de las disposiciones de los artículos L.12, letra b), y R.13 del code des pensions civiles et militaires de retraite?
4)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera, ¿debe la impugnación de las disposiciones de dichos artículos limitarse exclusivamente a la discriminación que entrañan o se traduce en la imposibilidad de que los funcionarios de ambos sexos puedan acogerse a ellas?
(1) Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).
Full & Egal Universal Law Academy