19.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 55/19
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos
(Asunto C-576/10)
2011/C 55/34
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek y C. Zadra, agentes)
Demandada: Reino de los Países Bajos
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/18/CE, (1) al infringir el Derecho de la Unión Europea en materia de contratos públicos y, en particular, el artículo 2 y el título III de la mencionada Directiva, en el contexto de la adjudicación por el municipio de Eindhoven de una concesión de obras públicas.
—
Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión ha llegado a la conclusión de que el contrato de cooperación que el municipio de Eindhoven celebró con Hurs Bouw y Vastgoed B.V. el 11 de junio de 2007 constituye una concesión de obras públicas en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE.
Habida cuenta de que la concesión de obras públicas tiene un valor estimado superior al umbral aplicable, debería haberse adjudicado conforme a la Directiva 2004/18/CE y, en particular, al artículo 2 y al título III de ésta. Además, los contratos públicos de obras adjudicados a Hurks Bouw y Vastgoed B.V. con un valor estimado superior al umbral aplicable deben publicarse conforme a los artículos 63 a 65 de la Directiva 2004/18/CE.
Del hecho de que el municipio de Eindhoven no haya aplicado la Directiva 2004/18/CE y, en particular, el artículo 2 y el título III de ésta, al adjudicar a Hurks Bouw y Vastgoed B.V. el contrato de concesión de obras públicas de que se trata, la Comisión infiere que existe una infracción de la Directiva.
Según la Comisión, de lo anterior se desprende que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública y, en particular, del artículo 2 y del título III de la Directiva 2004/18/CE, (2) en el contexto de la adjudicación por el municipio de Eindhoven de una concesión de obras públicas.
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
(2) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
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