5.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 72/9
Recurso de casación interpuesto el 13 de diciembre de 2010 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2010 en el asunto T-85/09: Yassin Abdullah Kadi/Comisión Europea
(Asunto C-584/10 P)
2011/C 72/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, S. Boelaert, E. Paasivirta y M. Konstantinidis, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Yassin Abdullah Kadi, Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.
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Que se desestime por infundado el recurso de anulación interpuesto por Yassin Abdullah Kadi contra el Reglamento no 1190/2008 (1) adoptado por la Comisión, en la medida en que le afecta.
—
Que se condene a Yassin Abdullah Kadi a pagar las costas de la Comisión ocasionadas tanto por el presente recurso de casación como por el procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión alega que las conclusiones a las que llegó el Tribunal General adolecen de errores de Derecho, ya que se basan en un grado de control jurisdiccional erróneo en Derecho. Los motivos de la Comisión son los siguientes:
1) Motivos relativos a las conclusiones del Tribunal General acerca del grado de control jurisdiccional pertinente: La Comisión alega que el grado de control jurisdiccional adoptado por el Tribunal General es erróneo en Derecho porque el Tribunal de Justicia no se ha pronunciado acerca del preciso grado de control jurisdiccional pertinente en este caso y porque el específico grado de control jurisdiccional adoptado por el Tribunal General no puede exigírsele a la UE.
2) Motivos relativos a las conclusiones del Tribunal General acerca de la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva y de la vulneración del principio de proporcionalidad: La Comisión sostiene que el Tribunal General afirmó erróneamente que el procedimiento aplicado por la Comisión no respetaba los derechos fundamentales exigibles en relación con ese tipo de régimen de medidas restrictivas; que el Tribunal General desestimó erróneamente la alegación de la Comisión relativa a los procedimientos judiciales nacionales iniciados por el Sr. Kadi en Estados Unidos; y que el Tribunal General desestimó erróneamente las alegaciones de la Comisión relativas a lo procedimientos de control y revisión administrativos establecidos con arreglo a las Resoluciones 1822(2008) y 1904(2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas –incluidos el procedimiento del Punto Focal y la Oficina del Ombudsman.
(1) DO L 322, p. 25.
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