19.3.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 15 de diciembre de 2010 — Bianca Kücük/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-586/10)
2011/C 89/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bianca Kücük
Recurrida: Land Nordrhein-Westfalen
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es contrario a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (1) interpretar y aplicar una norma nacional que, como el artículo 14, apartado 1, segunda frase, número 3, de la Teilzeit- und Befristungsgesetz, establece que existe una razón objetiva para la celebración de sucesivos contratos de duración determinada si el trabajador es contratado para sustituir a otro, en el sentido de que la razón objetiva también existe en el caso de necesidades permanentes de sustitución, pese a que las necesidades de sustitución puedan atenderse por la contratación con carácter indefinido del trabajador de que se trate y la atribución, en cada caso, de las funciones de los trabajadores que con carácter regular están ausentes, pero el empleador se reserva el derecho de decidir nuevamente en cada caso cómo reaccionar ante la ausencia concreta de trabajadores?
En caso de respuesta afirmativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión:
2)
¿Es incompatible con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, la interpretación y aplicación de una norma nacional como el artículo 14, apartado 1, segunda frase, número 3, de la [Teilzeit- und Befristungsgesetz], como se describe en la primera cuestión y en las circunstancias expuestas en ella, si el legislador nacional persigue con la razón objetiva de una disposición nacional como la prevista en el artículo 21, apartado 1, de la Bundeselterngeld- und Elternzeitgesetz (BEEG), que justifica la celebración de contratos de duración determinada por sustitución, entre otros, el objetivo de política social de facilitar a los empleadores conceder permisos especiales y a los trabajadores disfrutar de ellos, por ejemplo, por razones de protección de la maternidad o del cuidado de hijos?
(1) DO L 175, p. 43.
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